MARIA EDUVIGES AGUILAR OYARZUN C/ ROBERTO CARLOS AGUILAR AGUILAR
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Maullín en audiencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco que acogió la solicitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento de la causa por considerar prescrita la acción penal respecto del imputado adolescente Roberto Carlos Aguilar Aguilar basado en que los delitos por los que se presentó acusación fiscal, consistente en el delito de violación impropia y abuso sexual impropio, por aplicación del artículo 21 de la Ley 20.084 que ordena la rebaja en un grado desde el mínimo a la pena del delito, son simples delitos, concluyendo que su plazo de prescripción es de dos años, tiempo que ya había transcurrido al momento de realizarse la formalización. 2°) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.084, “La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses.” Por su parte, el artículo 21 de la misma ley establece las reglas de determinación de la extensión de las penas, e indica que “para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código”. 3°) Que, para la resolución de la cuestión jurídica en conflicto, se debe tener presente que las fechas de las presuntas ocurrencias de los hechos por los que se presentó acusación abarcan desde fines de 2018 hasta enero de 2020, tomando sólo en consideración los párrafos segundo y tercero del “hecho 1”, que son por los cuales se alzó el persecutor penal, conformándose con lo resuelto en primera instancia en lo relativo al primer párrafo del “hecho 1” y al “hecho 2”. Asimismo, no hay discusión respecto a la fecha de la formalización de la investigación, comunicación que ocurrió en la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2024. Tampoco hubo controversia respecto a que el imputado adolescente no registra salidas del país en el tiempo intermedio. 4°) Que, los ilícitos por los cuales fue acusado el imputado adolescente son dos, a saber, el delito de violación impropia, que, de acuerdo con el artículo 362 del Código Penal, tiene una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, por lo que es una pena de crimen. Pero por aplicación del artículo 21 de la Ley 20.084, por tratarse de una norma aplicable para determinar el tiempo de la pena base a imponer cuando el imputado es menor de edad, debe bajarse desde el mínimo un grado lo cual lo deja en una pena de presidio menor en su grado máximo, lo cual se corresponde con una pena de simple delito. Luego, el segundo delito acusado es el de abuso sexual impropio que, de acuerdo con el artículo 366 bis del código sustantivo, tiene una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por lo que independiente de la rebaja del artículo 21, se mantiene dentro del rango del simple delito. En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción penal, en conformidad al artículo 5° de la Ley 20.084, respecto de los simples delitos es de dos años, el cual transcurrió con creces, al verificarse la formalización el 20 de marzo de 2024 5°) Que, además, es importante señalar que las normas de la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, operan por sobre las normas del Código Penal por principio de especialidad, es decir, la creación de un régimen jurídico-penal diferenciado respecto de los adolescentes, el cual encuentra sus
Fundamentos
fundamentos en el debido proceso reforzado y en su interés superior, en atención a su especial vulnerabilidad, debe aplicarse con preferencia de aquel al que queda sometido cualquier adulto. Que, por lo demás, este es el criterio que ha seguido la Excma. Corte Suprema de Justicia, a modo ejemplar, en su
Fallo
fallo Rol 25.643-2025, en donde aplica el artículo 21 de la Ley 20.084 para determinar el marco penal punible del adolescente en abstracto, de forma previa a la determinación específica de la condena. 6°) Que la aplicación de la Ley 21.160, que estableció la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad también debe ser descartada, por cuanto existe norma expresa en su artículo 5°, que señala que las disposiciones de esta ley no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes, sujetos a la Ley N° 20.084. 7°) Que por último deben desecharse las alegaciones del persecutor en orden a que se debe considerar la interrupción del plazo de prescripción desde la solicitud de formalización, por cuanto, tanto la jurisprudencia asentada de esta Corte de Apelaciones, refrendada, además, por la Corte Suprema de forma reiterada, ha establecido que el único hito que tiene el efecto suspender el transcurso del plazo de prescripción es la formalización de la investigación (en este sentido, SCS 46465-2025, SCS 40958-2025 y SCS 38855-2025, entre otras). 8°) Que, así las cosas, estos sentenciadores, conforme lo dispuesto en el artículo 5° y 21 de la Ley 20.084, consideran que la responsabilidad de Aguilar Aguilar en los ilícitos se encuentra prescrita. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° y 21 de la Ley 20.084, artículo 5° de la Ley 21.160, artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Maullín en audiencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco que declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal respecto del imputado adolescente Roberto Carlos Aguilar Aguilar. Devuélvase. Rol Penal N°315-2025.-
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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Maullín en audiencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco que acogió la solicitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento de la causa por considerar pr
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