SIN INFORMACION

LUIS DOMINGO MILLA RAMIREZ CONTRA SERVICIO DEL ADULTO MAYOR Y OTROS

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Luis Domingo Milla Ramírez en favor de Norma Isabel Romero Muñoz y de su cuidadora Kandy Vidal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de la Prefectura de Carabineros de Chile y del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), por actos supuestamente ilegales y arbitrarios que vulnerarían las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la Sra. Romero es una paciente geriátrica de alta complejidad, respecto a la cual le aquejan diversas enfermedades. En ese contexto, se vio sometida a una situación de estrés el día 16 de abril de 2026 en la cual estuvo expuesta a ruidos molestos que puso en riesgo su salud de evento cardiovascular o colapso sistémico. En ese orden de ideas, refiere que las autoridades recurridas han omitido en sus deberes. Al efecto, la Municipalidad no ha fiscalizado la contaminación acústica, carabineros ha permitido agresiones verbales del paciente y Senama no ha intervenido en favor del adulto mayor. Por lo anterior, solicita que se ordene a las recurridas a realizar contactos y coordinaciones con la cuidadora y la inspección sanitaria, rondas periódicas y se designe un abogado o tutor que garantice los derechos del adulto mayor. Evacua informe el Mayor de Carabineros Sr. Pedro Duran Olivares, señalando las diligencias efectuadas por dicho organismo. Al efecto, expresa que el procedimiento fue adoptado por personal de la 4° Comisaría de Cavancha por presuntos ruidos molestos y desórdenes al interior de un inmueble ubicado en el condominio Altos del Mar 1, en la ciudad de Iquique. El día de los hechos, se entrevistaron con la cuidadora doña Kandy Vidal quien manifestó molestias por ruidos molestos provenientes de un departamento colindante, sin embargo no manifestó intención de formalizar denuncia de aquello, misma situación ocurrió respecto de otros moradores. Posteriormente, se entrevistaron directamente con el arrendatario del departamento N°21, tomando sus respectivos datos y no se verificó la existencia de ruidos molestos, música a altos volúmenes, desórdenes u otra situación flagrante de contaminación acústica. No obstante, Carabineros igualmente confeccionó la denuncia y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Iquique. Acompaña documentos. Evacua informe la abogada Lay-Len Wong Parra, en representación del Servicio Nacional del Adulto Mayor solicitando el rechazo del arbitrio. Al efecto, expone que se tomó contacto con la Sra. Romero Muñoz otorgándole una entrevista de orientación y contención, con una atención presencial el día 6 de mayo de 2026, activando la red de apoyo psicológico, gestionando una hora de atención en la Clínica Psicológica de la Universidad Santo Tómas, concurriendo además a tomar contacto con carabineros de la 4° Comisaría y un seguimiento del caso a través de la dupla del programa buen trato. En ese sentido, expresa que el recurso carece de los

Fundamentos

fundamentos y requisitos esenciales para que prospere, desde que no se desprende cuál es la acción u omisión arbitraria en la que habría incurrido el Servicio Nacional de Adulto Mayor y cómo se pone en riesgo la integridad física o psíquica de la persona mayor. Añade que, conforme a lo narrado, se ha dispuesto y ejecutado todas las medidas necesarias para articular y coordinar las redes institucionales con el objeto de garantizar el cuidado y protección de la denunciante. Solicita el rechazo del recurso. Acompaña documentos. Evacua informe el abogado Luis Muños Ramirez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique solicitando el rechazo del recurso. Al respecto, expresan que el departamento de Seguridad Ciudadana ha concurrido en tres ocasiones, el día 14 de febrero de 2026, el 19 de abril de 2026 y el 2 de mayo de 2026, no pudiendo acreditar los hechos denunciados. Agrega que, en todo caso, la competencia especifica corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente y además es un asunto de competencia del Juzgado de Policía Local al tratarse de un inmueble sujeto al alero de la normativa de copropiedad inmobiliaria. Expresa que la ordenanza 487 del año 2017 dispuso expresamente la prohibición de ruidos contaminantes y la fiscalización de aquello a los inspectores municipales pero respecto de los bienes nacionales de uso público, no existiendo regulación respecto a ruidos provenientes de inmuebles privados. Solicita el rechazo del recurso. Finalmente, el 3 de junio de 2026 se prescindió del informe solicitado a la Administración del Condominio Altos del Mar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el presente recurso, el acto u omisión reclamado por los recurrentes es la inactividad y falta de adopción de medidas de resguardo eficaces y fiscalización por de las autoridades recurridas frente a los ruidos molestos provenientes del departamento colindante, omisión ilegal que conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de lo expuesto, lo denunciado por la parte recurrente corresponde a una materia que, por su naturaleza, debe ser conocida y resuelta en el procedimiento de lato conocimiento pertinente ante las autoridades u organismos ordinarios competentes. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, debe señalar que además tampoco se ha acreditado actuación ilegal o arbitraria por parte de las autoridades recurridas por cuanto han actuado dentro de las esferas de sus atribuciones y competencias legales, lo que además se ve ratificado en la especie por el hecho de que la propia cuidadora del adulto mayor manifestó en su oportunidad no querer efectuar denuncia alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Luis Domingo Milla Ramírez en favor de Norma Isabel Romero Muñoz y de su cuidadora Kandy Vidal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 373-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Luis Domingo Milla Ramírez en favor de Norma Isabel Romero Muñoz y de su cuidadora Kandy Vidal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de la Prefectura de Carabineros de Chile y del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), por actos supuestamente ilegales y arbitrarios que vulnerarían las garantías consagradas en

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