SERCOF II SPA/INVERSIONES TRANQUI SPA
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos comparece el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, en representación de SERCOF II SPA, R.U.T. 77.332.536-7, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril del 2026, rolante a folio 14 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Castro en causa RIT C-2405-2025, en la que tuvo por interpuesto, declaró admisible y concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución del 15 de abril del 2026, que falló el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento intentado por el ejecutado, desechándolo y que se encuentra actualmente en tramitación ante esta Iltma. Corte en Rol Civil 572-2026. Aseveró que el ejecutado interpuso un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue fallado el 15 de abril del 2026 en causa RIT C-2405-2025 seguido ante el Juzgado de Letras de Castro. Así, al pie de la mentada resolución, el tribunal agregó: “Notifíquese a las partes por correo electrónico”, razón por la cual, el cómputo de plazo comenzó el 16 de abril para eventuales impugnaciones a la interlocutoria que falló el referido incidente. Argumentó que la contraria dedujo reposición con apelación en subsidio el 21 de abril del 2026, a cinco días de haber sido notificada. Sumó que la doctrina y jurisprudencia señalan que el recurso de reposición especial, esto es, aquel mecanismo procesal en el que se intenta una reposición y una apelación en subsidio de la primera se trata de una excepción en el sistema procesal, ya que sólo opera en casos calificados y expresos en el texto legal, lo que no sólo no sucede en la especie, sino que, además, posee un término por el cual debe ser interpuesto dentro de tercero día. Previas citas legales, pidió que se acoja el recurso de hecho, revocando la resolución recurrida y declare que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible. Segundo: Que declarado admisible el recurso se ordenó traer a la vista la causa Civil RIT C-2405-2025, en la cual incide el presente recurso de hecho. Tercero: Que, para la resolución del presente recurso, habrá de tenerse presente que la interposición del recurso de apelación, de forma subsidiaria a la reposición es una de figura especial regulación en nuestro ordenamiento jurídico, el cual, en los casos que ha sido regulada, implica su interposición dentro de tercero día. En tal sentido los profesores Mosquera y Maturana sostienen que “En los casos en que sea procedente la interposición de la apelación en forma subsidiaria de la reposición y para el evento que ella sea rechazada, el recurso de apelación deberá ser interpuesto conjuntamente con la reposición y dentro del plazo que la ley contempla en cada caso para deducir este último recurso.” (“Los Recursos Procesales”. Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel. Editorial Jurídica de Chile. Página 141). Al respecto cabe precisar que en la especie el apelante no dedujo apelación directa o “derecha” en contra de la resolución de 15 de abril del 2026 que falló el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, sino que dedujo recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación. Cuarto: Que, de lo dicho, aparece entonces que la resolución que concedió la apelación subsidiaria interpuesta dentro de quinto día erró, por cuanto, al elegir el recurrente proceder de esta forma, lo hizo de forma extemporánea, debiendo interponer derechamente la apelación, error formal insubsanable que conlleva la declaración de inadmisibilidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas, en representación de SERCOF II SPA, y, en consecuencia, se declara que la apelación subsidiaria deducida con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis es inadmisible por extemporánea. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso Rol Civil 572-2026, y aplíquese la nomenclatura correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Hecho Civil N° 592-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas, en representación de SERCOF II SPA, y, en consecuencia, se declara que la apelación subsidiaria deducida con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis es inadmisible por extemporánea. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso Rol Civil 572-2026, y aplíquese la nomenclatura correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Hecho Civil N° 592-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que en estos autos comparece el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, en representación de SERCOF II SPA, R.U.T. 77.332.536-7, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril del 2026, rolante a folio 14 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Juzgado de Letras
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