MP/SAGREDO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta, dictada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veintiséis, que declaró ilegal la detención del imputado JAVIER ANDRÉS SAGREDO ERAZO, formalizado como autor de los delitos consumados de porte de arma cortante o punzante y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previstos y sancionados en el artículo 288 Bis del Código Penal y artículo 4 de la Ley N°20.000. SEGUNDO: Que el ente persecutor funda su recurso, porque a juicio del Ministerio Publico, el actuar de la policía se encuentra estrictamente ajustado a derecho y, en consecuencia, es imposible considerar que la detención del imputado sea ilegal, ya que carabineros efectuando un patrullaje preventivo por avda. Argentina con calle Prat de esta ciudad, a las 03:00 horas, ven al imputado transitar por dicha intersección, el cual, al ver la presencia policial huye del lugar, siendo alcanzado, y en esas circunstancias es sometido a un control de identidad investigativo, encontrado en su poder primero un arma blanca y posteriormente sustancias ilícitas. Dice el recurrente que el indicio está dado por la conducta del imputado, que huye del lugar al ver la presencia policial, el lugar y hora de los hechos, lo que de acuerdo a las reglas de la experiencia y sana critica constituye una conducta evasiva, y un antecedente objetivo que habilita a los funcionarios a realizar un control investigativo; y que a partir de lo observado por los funcionarios policiales, el control efectuado se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que dicha norma no exige certeza respecto a la comisión de un delito, sino únicamente la existencia de un indicio objetivo y verificable, apreciado ex ante por el funcionario policial. TERCERO: Que, los hechos por los cuales fue formalizado el imputado son los siguientes: “El día 14 de Mayo del año 2026, alrededor de las 03:05 hrs., en avenida Argentina con calle Prat de la ciudad de Antofagasta, funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje preventivo, instantes en que el imputado JAVIER ANDRÉS SAGREDO ERAZO al percatarse de la presencia policial, se dio la fuga del lugar, siendo seguido y alcanzado por funcionarios de Carabineros, procediendo a su control de identidad y registro, encontrando que el imputado JAVIER ANDRÉS SAGREDO ERAZO portaba un arma cortante y punzante del tipo cuchillo, sin justificar razonablemente su porte, procediendo a su detención e incautación de especies, siendo luego conducido a la unidad policial respectiva, donde se encontró que el imputado JAVIER ANDRÉS SAGREDO ERAZO guardaba, transportaba y mantenía en su poder entre sus vestimentas: 01 bolsa contenedora de Marihuana con un peso bruto aproximado de 100 gramos 400 miligramos, y una pesa digital, procediendo también a la incautación de dichas especies, toda vez que la droga encontrada por su cantidad, forma de distribución, lugar de hallazgo, especies incautadas y dinámica de los hechos, estaba destinada para su transferencia o comercialización a terceros”. CUARTO: Que para declarar la ilegalidad de la detención, la juez a quo tuvo en consideración que el hecho de que el imputado haya huido de Carabineros no es un indicio suficiente para proceder a un control de identidad investigativo, ya que las personas no están obligadas a detenerse frente a Carabineros y pueden ser muchos los
Fundamentos
motivos para huir de la presencia policial, señalando que “los antecedentes que han sido expuestos por parte del Ministerio Público, resultan mínimos con el objeto de establecer un indicio para determinar de proceder a la detención respecto del imputado, toda vez que la circunstancia de darse vuelta y huir del lugar no resulta suficiente, no unido a otra circunstancia que diera cuenta de una entrega, una especie de entrega de droga o una entrega de dinero, o que en este caso se haya visto instantáneamente, que haya arrojado una especie que permita dilucidar que está cometiendo o pretende cometer un delito”. QUINTO: Que esta Corte, luego de oídos los intervinientes y analizadas las transcripciones de la audiencia, por mayoría, comparte el criterio y la decisión manifestada por la juez de garantía, ya que el único antecedente que tuvo Carabineros para proceder a la detención del imputado fue la hora, y el hecho de haber huido del lugar, lo que no permite, razonablemente, presumir que el detenido hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o que se dispusiere a cometerlo, ya que la circunstancia de que una persona evite encontrarse con la policía puede obedecer a múltiples razones, por lo que no puede considerarse como un indicio suficiente que permita proceder a un control de identidad de carácter investigativo, como el que efectuaron los policías, ya que no concurren ninguno de los supuestos que autorizan dicho control conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que procede confirmar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesa Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por la cual se declaró ilegal la detención de JAVIER ANDRÉS SAGREDO ERAZO. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la detención del imputado se ajustó a derecho, ya que el contexto en que se produjo, luego de una huida sorpresiva y a altas horas de la noche, constituye un indicio suficiente para controlar la identidad del imputado, ya que tales circunstancias, conforme a las máximas de la experiencia, permiten estimar fundadamente una hipótesis delictiva actual de parte de quien huye, en los términos que autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 420-2026 (penal) Redacción del ministro Eric Sepúlveda Casanova. No firma el ministro titular Hernán Cárdenas Sepúlveda no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. 2
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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta, dictada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veintiséis, que declaró ilegal la detención del imputado JAVIER ANDRÉS SAGREDO ERAZO, formalizado c
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