SIN INFORMACION

LILIAN INÉS SALAS QUEZADA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ( Y ACUMULADA 4905-2026)

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°4.906-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Lilian Ines Salas Quezada, e interpuso recurso de protección en su favor, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción (en adelante COMPIN), y la Superintendencia de Seguridad Social (en lo sucesivo SUSESO). Expone, en síntesis, que el 01 de diciembre de 2025 recurrió a la SUSESO solicitando se reconsidere el “Dictamen” (sic) N°R-01-UNRA-15907-2026 de 31 de enero de 2026 mediante el cual se confirmó lo resuelto por COMPIN Region Metropolitana, en orden a mantener el rechazo de la licencia N°21701935-4, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de junio de 2025, por reposo no justificado. Dice que además reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la referida licencia médica N°21701935-4, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Afirma que la SUSESO estudió los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°21701935-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, según la SUSESO, en que el informe médico aportado por la recurrente no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 356 días por la misma patología, considerándose este tiempo suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el rol terapéutico y la extensión del reposo. Dice la SUSESO que los antecedentes médicos aportados no describen evolución clínica a lo largo de todo el periodo, ajuste ni respuesta al tratamiento farmacológico, limitación funcional ocasionada, plan de cuidados orientado al reintegro laboral ni fecha probable de alta. La actora precisa que se recurre específicamente en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-15907- 2026, de 31 de enero de 2026, emitida por la SUSESO, que decidió: “RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°21701935-4, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”. Luego de señalar los diagnósticos médicos y explicar que es madre cuidadora, precisa que la SUSESO le rechazó las siguientes licencias médicas… N°21701935-4, extendida por un término de 30 días, con fecha de inicio de reposo el 23 de junio del 2025, especificando como motivo del rechazo “por reposo no justificado”. Luego se refiere a los aspectos de derecho que avalarían el acogimiento del presente recurso de protección, señalando, en lo medular, que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados. Afirma que en el acto recurrido emanado de la SUSESO, se hace referencia a que los reposos prescritos por las licencias médicas no se encontraban justificados. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los 356 días de reposo ya autorizados por la misma patología. En otro orden de consideraciones, señala que la resolución recurrida de la SUSESO constituye un acto ilegal y arbitrario, por carecer de fundamentos, pues teniendo como nuevo antecedente que existe un peritaje ya realizado, a mayor abundamiento, señala que con fecha 03 de febrero 2026 se le realizó un nueva evaluación de peritaje, ordenado por esta Corte de Apelaciones, dando cumplimiento a la sentencia pronunciada el 14 de octubre de 2025 (Recurso Protección Rol3.459-2024), en la que ordenó a dicha Superintendencia pronunciarse nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, en la cual se incluyó esta licencia N° 21701935-4 denegada, peritaje que la COMPIN ya practicó, según se comprueba del Oficio Ordinario N°118, de 09 de febrero de 2026. Indica que el acto reprochable descrito, vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues los rechazos de licencias médicas impactan severamente en la salud de la recurrente. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando a las recurridas aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N°21701935-4, extendida a favor de la recurrente, o bien la declaración que esta Corte se sirva efectuar en igual sentido, con costas de los recurridos. Informó Rodrigo Javier Campos Cortés, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicitando el rechazo de este recurso. Expuso, en lo medular, que la ya individualizada licencia médica N°21701935-4, se rechazó en atención a que la recurrente presentó un informe insuficiente con descripción sintomática, no acreditó copia de carné de control, no justificó el motivo clínico por el cual se prolongó el reposo, hasta ese momento evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial; informó GAF:55 (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), sin acreditar cambios en plan farmacológico, sin determinar el rol terapéutico del reposo que justificara la extensión de éste. Hace presente que la actora presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica N°21701935-4. En él, se mantuvo el rechazo, ya que aportó los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Agrega que la SUSESO (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N°R-206411-2025, de 31 de enero de 2026, rechazó el reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de la recién mencionada licencia médica N°21701935-4, de acuerdo con lo anteriormente expuesto. A folio 17, esta Corte decretó el siguiente trámite previo a la vista de la causa: “Ofíciese a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que informe a esta Corte si con motivo del Ordinario N°0118, de 9 de febrero de 2026 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Bio Bio, que da cuenta del peritaje médico de 05 de febrero de 2026 en cumplimiento del artículo 21 del D.S 03/84, en virtud del cual se determinó la justificación de las licencias médicas allí referidas, se dictó algún acto administrativo en relación específicamente a la licencia médica folio N° 21701935-4. En igual forma deberá informar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Bio Bio…” “Acompáñese al oficio copia del recurso, los informes expedidos en él, de esta resolución y del Ordinario N°0118, de 9 de febrero de 2026 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Bio Bio”. En cumplimiento de dicho trámite informaron la SUSESO y la COMPIN. La SUSESO señaló que “respecto de la licencia médica N° 21701935-4, a la fecha, no existe acto administrativo evacuado por mi representada que ordene su autorización, con motivo del Ordinario N° 0118, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bio Bio” Acompañó copia del expediente administrativo respectivo, los informes expedidos en él, copia del Ordinario N°0118, de 9 de febrero de 2026, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social. Posteriormente informó la COMPIN, señalando lo siguiente: “que COMPIN Concepción evaluó de forma presencial a la recurrente en cumplimiento de sentencia causa Rol 3459-2025 dictada por este ilustrísimo tribunal; en el cual se concluyó que las licencias médicas folio 21212843, 21508272 y 21701935 se encontraban justificadas en conformidad a la evaluación y los nuevos antecedentes acompañados, en el cual se incluye la licencia médica 21701935 que se encuentra gestionada en COMPIN Met

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos y/o las garantías-preexistentes- protegidas; consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que en estos autos la actora ya individualizada, recurrió de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por la acción que ella considera ilegal y arbitraria, que habría ocurrido al resolver confirmar el rechazo del subsidio de la licencia médica N°21701935-4, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de junio de 2025, por reposo no justificado; 3°) Que, a su turno, el abogado de la SUSESO informó que respecto de la licencia médica N°21701935-4, a la fecha del informe, no existía acto administrativo evacuado por su representada que ordene su autorización, con motivo del Ordinario N°0118, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío. A su vez, al informar la COMPIN señaló que se rechazó la referida licencia médica en atención a que la recurrente presentó un informe insuficiente con descripción sintomática, no acreditó copia de carné de control, no justificó el motivo clínico por el cual se prolongó el reposo, hasta ese momento evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial, sin acreditar cambios en plan farmacológico, sin determinar rol terapéutico del reposo que justificara la extensión de este. Hace presente que la actora presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la mencionada licencia médica, manteniéndose el rechazo, ya que aportó los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Agrega que la SUSESO (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N°R-206411-2025, con fecha 31 de enero de 2026, rechazó el reclamo por parte de la usuaria, confirmando nuevamente el rechazo de la recién mencionada licencia médica N°21701935-4, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; 4°) Que como ya se dijo en lo expositivo, esta Corte, procediendo de oficio, decretó como trámite previo a la vista de la causa, oficiar a la SUSESO, a fin que informe a este Tribunal si con motivo del Ordinario N°0118, de 9 de febrero de 2026 de la COMPIN, que da cuenta del peritaje médico de 05 de febrero de 2026 en cumplimiento del artículo 21 del D.S 03/84, en virtud del cual se determinó la justificación de las licencias médicas allí referidas, se dictó algún acto administrativo en relación específicamente a la licencia médica folio N°21701935-4. Cumpliendo lo ordenado, la SUSESO señaló que, respecto de la licencia médica de autos, a la fecha del informe no existía acto administrativo evacuado por su representada que ordene su autorización, con motivo del Ordinario N°0118, de la COMPIN de la Región del Biobío. Por su parte, la COMPIN Concepción evaluó de forma presencial a la recurrente en cumplimiento de sentencia dictada en causa Rol N°3459-2025 dictada por esta Corte, en el cual se concluyó que las licencias médicas folios 21212843, 21508272 y 21701935 se encontraban justificadas en conformidad a la evaluación y los nuevos antecedentes acompañados, en la cual se incluye la licencia médica 21701935 que se encuentra gestionada en la COMPIN Metropolitana. Agregó que, en cumplimiento a lo ordenado por la SUSESO a través de Resolución Exenta N°R-01-F-38866-2026 de 20 de marzo de 2026, se aprobó con fecha 23 de marzo de 2026 las licencias médicas 21212843, 21508272, gestionadas en esa COMPIN. Refiriéndose concretamente a la resolución relativa a la licencia médica 21701935, materia del presente recurso, ella no fue pronunciada por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, destacando que cualquier nuevo dictamen debe ser realizado por la COMPIN Metropolitana; 5°) Que como puede apreciarse, la licencia médica de autos, folio N°21701935, junto a otras dos, en cumplimiento del

Fallo

fallo pronunciado por esta Corte en el recurso de protección Rol 3459-2025, que ordenó peritaje o exámenes presenciales, realizados éstos, se concluyó que las tres licencias médicas, folios 21212843, 21508272 y 21701935, se encontraban justificadas en conformidad a la evaluación y los nuevos antecedentes acompañados; sin embargo, la SUSESO, en la Resolución Exenta N°R-01-F-38866-2026 de 20 de marzo de 2026, aprobó con fecha 23 de marzo de 2026 sólo las licencias médicas 21212843, 21508272 gestionadas en la COMPIN. En razón de lo señalado en el párrafo precedente, se advierte una conducta arbitraria por parte de la SUSESO, pues si luego de los exámenes presenciales ordenados por esta Corte en el recurso de protección ya individualizado, se determinó que las tres licencias médicas ya singularizadas se encontraban justificadas, en el cual se incluye la licencia médica 21701935 que se encuentra gestionada en COMPIN Metropolitana, no parece justo que se niegue el pago de una de ellas, que es precisamente la de autos; 6°) Que, en consecuencia, y en las particulares circunstancias descritas, el actuar de la SUSESO es ilegal, por la diferencia arbitraria en que incurrió al ordenar el pago de sólo dos de las tras licencias que, luego del peritaje correspondiente, se concluyó que el reposo en ellas prescrito se encontraba justificado; 7°) Que la conducta arbitraria de la recurrida SUSESO, vulnera el derecho de propiedad de la actora, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, pues el rechazo de la licencia médica materia de este recurso, constituye una privación a un derecho a retribución monetaria, contemplado expresamente por la ley, en los casos de imposibilidad de trabajar por motivos de enfermedad mental, derivada de su condición madre cuidadora de un hijo que padece de autismo, situación ésta en que la legislación protege al niño, asegurando su vida y salud por mandato constitucional, legal y reglamentario; 8°) Que, así las cosas, este recurso de protección debe ser acogido, ordenándose el pago del subsidio correspondiente; 9°) Que no se impone condena costas a las recurridas, por estimar han tenido motivo plausible para oponerse a esta acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Lilian Inés Salas Quezada, en su favor, sólo en cuanto ésta se dirige en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-15907-2026 de la SUSESO, de 31 de enero de 2026, mediante la cual se confirmó lo resuelto por COMPIN Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N°21701935-4, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de junio de 2025, ordenándose en su lugar el pago de dicha licencia médica a la brevedad posible. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N° Protección-4906-2026 y acumulada 4905-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N°4.906-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Lilian Ines Salas Quezada, e interpuso recurso de protección en su favor, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción (en adelante COMPIN), y la Superintendencia de Seguridad Social (en lo suce

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