RODRIGUEZ GARCIA KEILYN CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Keilyn Rodriguez Garcia, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión del pronunciamiento en emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la solicitud de nacionalización fue presentada el 14 de enero de 2025, por lo que considera que esta inactividad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, así como diversos principios de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, especialmente el principio de celeridad, y el artículo 84 de la Ley N°21.325 junto al Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes dentro de un plazo de 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de carta de nacionalización ingresada el 14 de enero de 2025, se encuentra en tramitación. Precisa que no existe un derecho garantizado a recibir esta carta, ya que es una gracia especial concedida por el Estado. Tras referirse a la situación migratoria de la parte recurrente, cita jurisprudencia que rechaza recursos similares, los que argumentan que las demoras no generan perjuicios ni vulneraciones mientras la situación migratoria sea regular, por lo que descarta de esta forma la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por su parte que prive, los derechos fundamentales de la parte solicitante, razones por las que pide el rechazo de la acción en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización presentadas el 01 y 26 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley N°19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley N°19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la fecha en que se inició el trámite administrativo de la parte recurrente, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, y sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la parte recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus solicitudes dentro de un plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de Keilyn Rodriguez Garcia, la autoridad respectiva deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°471-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Keilyn Rodriguez Garcia, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión del pronunciamiento en emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, omisión
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