A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONSTRUCCIONES R Y O LIMITADA
Rol
P-561-2018
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, señala que en esta causa se ha notificado viciádamente a la empresa que representa, a través del anterior representante legal, don MARCELO ROLANDO RIQUERO HENRÍQUEZ, en circunstancias que el verdadero representante legal es el suscrito, CRISTIAN EDUARDO OLAVARRÍA GALLARDO, que se han enterado de la existencia del proceso, a raíz de que el anterior representante legal les informó el viernes 3 de marzo de 2023 que le había llegado un email de cobranza de AFP Capital, a través de la empresa de cobranza ORPRO, con amenaza de orden de arresto, agrega que, por dicho motivo ha consultado al abogado que nos patrocina y revisamos la situación judicial de la empresa en esa y otras causas que existían, incluyendo ésta, en efecto, si bien es cierto Construcciones R&O Limitada se constituyó mediante el sistema de empresa en un día con fecha 10 de marzo de 2016, quedando como su representante legal don MARCELO ROLANDO RIQUERO HENRÍQUEZ, el estatuto social se modificó tres veces, a través del portal del Ministerio de Economía, señala además que: a) Con fecha 5 de abril de 2017 asumió como representante legal doña MARCELA CRISTINA RIQUERO GALLARDO, b) Con fecha 26 de octubre de 2017 asumió el suscrito como representante legal, c) Con fecha 9 de abril de 2018, transformando de Limitada a EIRL, quedando con el nombre de Construcciones R&O Cristian Olavarria E.I.R.L, y se ratificaba que el solicitante era representante legal de la empresa, agrega además que siendo así las cosas, a la empresa que representa jamás se le ha hecho noticiar legalmente actuación judicial alguna en este proceso, tanto respecto de las actuaciones relativas a la demanda ejecutiva, con las copias de la demanda, como lo estipula nuestro ordenamiento, como las posteriores, de esta forma, no ha quedado vinculada procesalmente en esta causa, por lo que todo lo obrado debe anularse, y además la gestión de notificación de la demanda ejecutiva de fecha 03 de octubre de 2022, está viciada, así como todo lo posteriormente obrado, actuaciones todas ellas que le son inoponibles a su parte. Segundo: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. Tercero: Que con fecha 14 de julio de 2023 se recibió el incidente a prueba. Cuarto: Que en prueba de sus alegaciones la incidentalista acompañó los siguientes documentos: a 1.- Copia de escritura de fecha 09 de abril de 2018, de transformación de Sociedad, donde consta la personería de don Cristián Olavarría, Código: VXXBXNWHHEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de vigencia, de fecha 05 de octubre de 2022, de Construcciones R&O Cristian Olavarría E.I.R.L, 3.- Modificación de Sociedad Construcciones R&O Limitada., de fecha 26 de octubre de 2017, 4.- Modificación de Sociedad Construcciones R&O Limitada., de fecha 05 de abril de 2017, y 5.- Declaración J
Fallo
se declara: I. Que se acoge el incidente de nulidad procesal, incoado en lo principal con fecha 07 de marzo de 2023 del cuaderno principal, y, en consecuencia, se anula lo Código: VXXBXNWHHEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obrado de fecha 03 de octubre de 2022 en adelante, salvo aquellas actuaciones referidas a al patrocinio y poder de las partes, y su delegación. II. Téngase por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada a contar de la fecha en que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT: P-561-2018 RUC: 18-3-0124396-7 Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N°20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema En Puerto Varas, a quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. amc Código: VXXBXNWHHEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T13:41:28-0400
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, quince de mayo dos mil veinticuatro. Resolviendo el incidente de nulidad procesal, incoado en lo principal del escrito ingresado con fecha 07 de marzo de 2023 del cuaderno principal: Vistos y Considerando: Primero: Que la demandada solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, señala que en esta causa se ha notificado viciádamente a la empresa que repr
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