MESA LATORRE ÁLVARO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece ÁLVARO MESA LATORRE, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de mayo de 2026, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Temuco, Marcia Patricia Castillo Monjes, mediante la cual, declaró admisible la querella deducida en contra del amparado en la causa RIT 4460- 2026 de dicho Tribunal, con el fin que se acoja, ordenando dejar sin efecto la resolución indicada y en su lugar se declare la inadmisibilidad de la querella deducida en su contra, en la que se le atribuye responsabilidad de autor en el delito contemplado en el artículo 224 Nro. 1 del código penal. Sostiene que la querella se interpone en razón de una sentencia definitiva dictada por él en su calidad de Ministro en visita de 23 de octubre de 2023, en causa por violación de derechos humanos, en la que se condenó a diversos inculpados, entre ellos a los querellantes, como autores de dos delitos de homicidio calificado. En cuanto a la resolución atacada por esta vía, señala que lo resuelto por la magistrada de Garantía de Temuco, al declarar admisible la querella resulta ser ilegal y arbitrario, contraviniendo el art. 19 Nro. 7 de la Carta Fundamental, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 36, 111, 113 letra d), 114 letra c) y e), del código procesal penal. Indica que la resolución del tribunal de garantía carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, sin hacerse cargo en la admisibilidad sobre el contenido de la querella cuyo objeto por medio de la cual se amenaza la independencia judicial. Por otro lado, la resolución vulnera el principio constitucional de inexcusabilidad, toda vez que es requisito de la admisibilidad el constatar que los hechos sean constitutivos de delito, lo que la resolución objeto de amparo no señala. Expresa que, ante un necesario pronunciamiento sobre los hechos contenidos en la querella, hubiese llevado a la conclusión de que no configuran ilícito penal alguno, ya que lo que hace es cuestionar la sentencia criminal condenatoria, sin describir conductas diversas al ejercicio de la función jurisdiccional. Finalmente señala que la interposición de una querella carente de fundamento amenaza su libertad personal, pues, en caso de avanzar el proceso penal arriesga se le imponga una pena privativa de libertad. Pide se acoja el amparo y ordene dejar sin efecto la resolución objeto de esta acción constitucional y en su lugar, se declare inadmisible la querella deducida en contra del amparado. 2) A folio 7 informa la recurrida Marcia Castillo Monjes, JUEZA DE GARANTÍA DE TEMUCO, la que indica que efectivamente conoció de la querella interpuesta, y luego de leer el tenor de la misma, y teniendo en consideración la jurisprudencia, y que el control de admisibilidad de una querella, además de cumplir con los requisitos formales debe tener a lo menos antecedentes que deban investigarse por el Ministerio Público, y estimando que así ocurre en el caso concreto, procedió a declararla admisible; esto sin perjuicio de lo que corresponda resolver entrando al fondo del asunto. Se hace presente por el recurrente que se realiza el análisis del artículo 113 y por supuesto del artículo 114 en cada uno de sus numerados, incluyendo por cierto el aludido por la defensa ya que es obligación legal ver cada uno de los supuestos antes de declarar la admisibilidad. Aquí se tuvo en especial consideración lo señalado en la querella que existen recursos procesales pendientes, y lo sostenido por la Corte Suprema en
Fallo
fallo Recurso de Amparo rol N°37.661-2025, “5°) Que, así las cosas, los hechos denunciados por la querella, dada su complejidad, no pueden circunscribirse únicamente a aquellos narrados en la acción penal ejercida por la querellante, debiendo agotarse su investigación por parte del ente persecutor, y sólo luego de la actividad que desplieguen los intervinientes, el juzgador podrá evaluar si los descritos, con ocasión de la querella, son o no constitutivos de un ilícito, no siendo entonces procedente desestimarlos a priori, conforme lo faculta el artículo 114 del compendio adjetivo.” 3) El asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la resolución dictada el 18 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 4460- 2026, que declaró admisible la querella deducida en contra del amparado por el delito contemplado en el artículo 224 Nro. 1 del Código Penal. 4) Que, en ese entendido, del actuar de la magistrada recurrida no se verifica la existencia de una vulneración a la libertad personal del amparado, teniendo especialmente presente que el análisis de admisibilidad de una querella criminal es de carácter formal y preliminar, debiendo analizarse en la investigación y respectivo procedimiento aquellas circunstancias que el actor señala en su acción de amparo. En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir, que la jueza de garantía recurrida ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, y conforme a las normas que regulan la admisibilidad de la querella criminal contenidas en las disposiciones del Código Procesal Penal que regulan la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don ÁLVARO MESA LATORRE, deducido a folio 1 y siguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo: 200-2026
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Valdivia, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ÁLVARO MESA LATORRE, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de mayo de 2026, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Temuco, Marcia Patricia Castillo Monjes, mediante la cual, declaró admisible la querella deducida en contra del amparado en la causa RIT 4460- 2026 de dicho Tribunal, con el fi
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