OLIVERA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo cuarto al decimosexto, que se eliminan: Y teniendo, en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos autos, que se iniciaron por demanda fundada en la falta de servicio del Fisco; y, en subsidio, por responsabilidad civil extracontractual, solicitando la indemnización por el daño moral, sufrido por el actor, víctima de prisión política y tortura, en el contexto de violaciones a los derechos humanos a partir de septiembre de 1973; el sentenciador a quo, rechazó la acción, luego de acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco. Segundo: Que, sin perjuicio de ello, el
Fallo
fallo estableció en su motivo décimo, entre otras circunstancias, que el actor se encuentra calificado como víctima de violaciones a los derechos humanos, incorporado como prisionero político y torturado por la Comisión Valech I, y que en concreto, fue detenido por carabineros, el día 1 de octubre de 1973, manteniéndose privado de libertad en la Comisaría de Arauco, en la 4º Comisaría de Concepción y en el Estadio Regional, donde fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, siendo liberado el 11 de noviembre de 1973. También se encuentra acreditado, que el actor, conjuntamente con otras personas, dedujo con anterioridad, demanda en contra del Fisco, solicitando indemnización de los perjuicios provocados, básicamente, por los mismos hechos materia de la presente causa, autos en los cuales, con fecha 13 de abril de dos mil diez, se dictó sentencia definitiva, desestimando la acción, por dos razones, la primera de ella, por improcedencia procesal; y la segunda, al acoger la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria que fuera opuesta, decisión que fue confirmada por esta Corte el 2 de junio de 2011 y desestimado el recurso de casación en el fondo que se dedujo en su contra, el 2 de septiembre de ese año, dictándose el respectivo cúmplase, el 14 de octubre de 2011. Tercero: Que el apelante, solicita se revoque el fallo y se acoja la demanda en los términos que indica, por cuanto considera que en la especie no es aplicable el derecho privado, pues se trata de un asunto que al tener como fundamento, delitos de lesa humanidad, debe considerarse la normativa internacional que regula dicho asunto. En concreto, considera que aplicar la excepción de cosa juzgada contraviene el derecho internacional, especialmente lo dispuesto en el artículo 63 N.° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la obligación estatal de reparación integral de las víctimas de graves violaciones; sostiene que dicha excepción no puede constituir obstáculo para obtener reparación en casos de crímenes de lesa humanidad, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos; añade que Chile, al encontrarse sometido a la Convención de Viena de 1969, está impedido invocar su derecho interno para evadir tales obligaciones internacionales; indica, finalmente, que aplicar cosa juzgada perpetuaría los daños ocasionados, configurando un trato discriminatorio que viola el artículo 19 N.° 2 de la Constitución, por cuanto niega la reparación integral a una víctima, en circunstancias idénticas a otras que sí la han obtenido, infringiendo así principios fundamentales del orden jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos. Cuarto: Que, como se observa, el objeto del recurso, tiene que ver con la aplicación de la cosa juzgada en este tipo de juicios en los cuales existió un pronunciamiento previo desestimatorio, al acogerse la perentoria de prescripción. Como se aprecia, no existe un cuestionamiento a la legalidad de la primera sentencia, sino una propuesta de aplicación normativa preferente, por sobre la regulación privada de la excepción de cosa juzgada, a la luz de las exigencias de la normativa internacional de Derechos Humanos. Quinto: Que más allá de los matices dogmáticos de la discusión, esta Corte no puede soslayar que este asunto corresponde a uno en que la Corte Suprema se ha venido pronunciando hace años, logrando una estabilidad y coherencia sobre la preeminencia de cierta posición doctrinal. En efecto, es posible apreciar que, en un primer momento, las primeras acciones civiles de indemnización por los perjuicios provocados por violaciones a los derechos humanos, fueron declaradas prescritas, aplicando plenamente la normativa civil; y, luego de reiteradas, fue acogida regularmente la excepción de cosa juzgada que dedujo el Fisco, bajo el mismo predicamento anterior, esto es, la aplicación de las reglas internas que regulan la mencionada excepción, esto es, concretamente, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, sin embargo, a partir del año 2022, la Corte Suprema, viene considerando que, frente a la tensión entre el precepto antes indicado, y las normas de derecho internacional de los derechos humanos que refiere, deben primar estas últimas, no siendo procedente acoger la excepción de cosa juzgada en el caso que se constate la existencia de una sentencia previa que una demanda igual o similar, por prescripción. Por ejemplo, en los antecedentes Rol 49404-21, se sostiene que "…es un error de Derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de éste." En sentido similar, encontramos los fallos dictados en los antecedentes 104558-20, 862-22, 72024-20, 144348-20, 25834-21, y más recientemente, aquel pronunciado bajo el Rol 248.539-2023, que el 10 de abril último, en que justamente se anuló un fallo que rechazó la demanda al acoger la perentoria de cosa juzgada, estableciendo que dicho instituto no puede impedir la reparación integral en casos de violaciones graves a los derechos humanos, y que tampoco es procedente aplicar la prescripción, puesto que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. De este modo, reafirmó la primacía del derecho internacional y el deber del Estado de indemnizar a las víctimas, reconociendo que se trata de una postura consolidada por dicho tribunal, citando como ejemplo, las causas roles 144.348-2020, 32.012-2022, 31.940-2022, 102.892-2023 y 113.107-2022. Séptimo: Que el argumento utilizado en todas esas decisiones, desde la é
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo cuarto al decimosexto, que se eliminan: Y teniendo, en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos autos, que se iniciaron por demanda fundada en la falta de servicio del Fisco; y, en subsidio, por responsabilidad civil extracontractual, solicit
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