C/ ANTHONY WILLIAMS PIZARRO SOFFIA -MATIAS ALEJANDRO ORTEGA MARTINEZ
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución del Primer Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 19 de marzo del año en curso, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Anthony Williams Pizarro Soffia y Matías Alejandro Ortega Martínez, en la causa RIT 1173-2026. 2.- Que, la resolución impugnada se basa, en síntesis, en que los funcionarios policiales no podían ingresar al domicilio de los imputados, por cuanto no concurren en la especie los requisitos previstos en el artículo 206 del Código Procesal Penal, al estimar que dicho ingreso no fue autorizado por el propietario o encargado del inmueble. 3.- Que, de acuerdo con los antecedentes vertidos por los intervinientes, es posible advertir que funcionarios de la 55° Comisaría de Pudahuel, luego de recibir una denuncia anónima de una mujer que daba cuenta de venta de drogas en calle Capricornio 206, de la misma comuna, concurren al lugar y observan a los dos imputados efectuando un intercambio de manos de bolsitas con sustancias de color rosado, producto de lo cual procedieron a ingresar al inmueble donde hallaron sustancias sujetas al control de la ley 20.000 y armas que aparentaban ser de fuego, siendo detenidos ambos imputados. 4.- Que, de lo anterior, queda en evidencia que el ingreso al interior del domicilio por parte de los funcionarios policiales no resulta ilegal, desde que la denuncia anónima efectuada en la unidad policial resultó ser corroborada por dichos funcionarios al observar el intercambio de manos descrito en el acápite anterior, encontrándose en la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, por lo que el actuar de los funcionarios no controvierte la norma del artículo 206 del cuerpo legal citado, todo lo cual justifica revocar el fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 1173-2026, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Anthony Williams Pizarro Soffia y Matías Alejandro Ortega Martínez y, en su lugar, se resuelve que la detención de los imputados se ajustó a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Poza, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-1651-2026 Ruc: 2600416685-9 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 1173-2026, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Anthony Williams Pizarro Soffia y Matías Alejandro Ortega Martínez y, en su lugar, se resuelve que la detención de los imputados se ajustó a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Poza, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-1651-2026 Ruc: 2600416685-9 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1651-2026 Ruc: 2600416685-9 Rit : O-1173-2026 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Lidia Poza Matus, el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: María Fernanda Bühler Digitadora (S): Sandra Guti
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