ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, si bien es efectivo que el procedimiento establecido en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, constituye un mecanismo de carácter excepcional destinado a obtener el pago de pensiones alimenticias adeudadas mediante la retención de fondos desde la cuenta de capitalización individual del alimentante, no lo es menos que la propia disposición legal regula expresamente los requisitos para su procedencia. En efecto, el inciso primero del citado artículo dispone que dicho procedimiento puede ser utilizado una vez agotado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, si bien es efectivo que el procedimiento establecido en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, constituye un mecanismo de carácter excepcional destinado a obtener el pago de pensiones alimen
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