SIN INFORMACION

QUEZADA/PEDREROS

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jaime Silva Romero, en representación de don Llerco Quezada Lima y Zahel Quezada Lima, en autos sobre juicio de ordinario de reivindicación, Rol C-2281-2024 del Primer Juzgado de Letras de Calama, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veintiséis, que ante su solicitud de dictar sentencia, dispuso estese a lo resuelto al folio 35, solicitando que se declare admisible la apelación denegada. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho señaló que ante el vencimiento del plazo para dictar sentencia su parte solicitó que

Fallo

se fallara la causa el día 9 de marzo y el tribunal resolvió -folio 37 del expediente- “Estese a lo resuelto al folio 35”; folio en que se citó a las partes a oír sentencia el día 23 de diciembre del año 2025, por lo que su parte según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, entendiendo que la insistencia en fundar la negativa a resolver la petición de dictación de sentencia en la resolución que citó a las partes a oír sentencia, folio 35, constituye una alteración a la substanciación regular del juicio, petición resuelta el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, indicando: “Al ingreso de folio 40: VISTOS: Teniendo presente que no se admiten escritos una vez citadas las partes a oír sentencia, y encontrándose la causa en dicho estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se desestima la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un decreto que no altera la substanciación del juicio ni ordena algún trámite no dispuesto en la ley, conforme a lo previsto en los artículos 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se deniega por inadmisible. En Calama, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. Expresa que una resolución que remite perpetuamente a una citación de sentencia de hace meses, sin dictar el fallo, sí altera la substanciación regular, ya que paraliza el proceso en su etapa final e impide el acceso a la justicia. Finalmente, y tras citar el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil termina solicitando declarar que procede la apelación denegada. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso el Juez recurrido don Manuel Pedreros Oñate, quien, indicó que el recurso de hecho incide en autos ordinarios caratulados “QUEZADA/QUEZADA”, Rol N°C-2281-2024, respecto de la resolución del 18 de marzo de 2026 que denegó la apelación subsidiaria deducida el 17 de marzo de 2026 en contra de la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2026, que decretó “estese al mérito de lo resuelto a folio 35”. Indica que, según el mérito de autos, se denegó la apelación subsidiaria, en atención a que estima, conforme a la clasificación establecida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un decreto. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes de primera instancia, se advierte que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis el juez a quo dictó sentencia definitiva en la causa, lo que implica que el recurso de apelación subsidiaria, cuya apelación fue denegada y que pretendía precisamente que se fallara la causa, ha perdido toda oportunidad, siendo estéril discurrir sobre la naturaleza de la resolución apelada al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que el presente recurso de hecho será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 48, 49, 50, 188, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE DESESTIMA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jaime Silva Romero, en representación de los señores Llerco Quezada Lima y Zahel Dabert Quezada Lima, en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, en autos civiles Rol C-2281-2024 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Rol 445-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Jaime Silva Romero, en representación de don Llerco Quezada Lima y Zahel Quezada Lima, en autos sobre juicio de ordinario de reivindicación, Rol C-2281-2024 del Primer Juzgado de Letras de Calama, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, que no concedió e

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