JEFF BOLIVAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Jeff Bolívar, de nacionalidad haitiana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la emisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere que la recurrente con la calidad de residente definitivo ingresó el 20 de mayo de 2024 una solicitud de carta de nacionalización y a la fecha el Servicio no ha emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto de carta de nacionalización, con los informes positivos o negativos de su pretensión, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, sostiene que dicho plazo es compatible con los principios de celeridad y conclusión que establece la ley, todas normas indispensables para garantizar un proceso migratorio racional y justo y previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden al Servicio recurrido se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que se estime conforme al mérito del proceso, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile, mediante la Resolución Exenta N°112415 de 24 de septiembre de 2014, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Señala mediante comunicación electrónica N° 88186535 de 3 de noviembre de 2025, se informó al extranjero que la solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis. Asimismo, la Policía de Investigaciones realizó entrevista, generando el informe de extranjero folio N° 89148475 de 18 de noviembre de 2025, y a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de ANÁLISIS. Previas citas legales y jurisprudenciales, concluye que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o bien, arbitrario y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, su tramitación exige un mayor tiempo, dado los antecedentes que deben recabarse para su concesión. CUARTO: Que, esta Corte está llamada a establecer si efectivamente la recurrida ha incurrido en una omisión que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. En este caso, considerando que se ha informado por la recurrida que la última diligencia realizada fue el informe policial requerido por el Decreto Supremo 5.142 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ello indica que desde la entrevista realizada al efecto el 18 de noviembre de 2025, no ha transcurrido un plazo que deba calificarse como arbitrario, pues si bien excede los 6 meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, es de público y notorio conocimiento el aumento exponencial de las solicitudes y casos que ha debido asumir el servicio recurrido, por el fenómeno migratorio que ha afectado al país. Además, se ha tenido presente que el recurrente goza de la calidad de residente definitivo, lo que le asegura el ejercicio de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, no se vislumbra la violación o amenaza a alguno de ellos, por lo que la acción intentada debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Jeff Bolívar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°368-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Jeff Bolívar, de nacionalidad haitiana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la emisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere que la recurrente con la calidad de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica