ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ALEJANDRO GERARDO ZARATE MARISIO
Rol
P-326-2021
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece el abogado Juan Manuel López Ulloa, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados para Los Militares Nº 5885, Piso 13, Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la empleador Alejandro Gerardo Zarate Marisio, con domicilio en Los Aguilera 227 Depto. 4 B, Concepción. Funda su demanda en la resolución Nro. 1994301, que acompaña a su libelo, dictada en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 y 11 de la Ley Nro. 19.728 de 2001, en relación con el artículo 2 y demás pertinentes de la Ley Nro. 17.322, la que ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $19.230, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella, correspondientes a los periodos de julio y agosto de 2020. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.230 (ampliada a la suma de $29.025), más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 7 de abril de 2021, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 12 de marzo del año 2024, siendo requerida de pago al día siguiente. Que con fecha 20 de marzo de 2024, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción en que no es efectivo lo afirmado en el libelo ejecutivo, ya que como consta en el certificado emitido por AFP PROV
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro. 1994301, cotizaciones previsionales morosas correspondientes a los periodos de julio y agosto de 2020, según da cuenta la parte expositiva. Código: EYPFXMXRZDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la excepción de nulidad de la obligación. TERCERO: Que conferido traslado a la ejecutante, éste fue evacuado por dicha parte, solicitando su rechazo. CUARTO: Que según da cuenta la resolución de esta fecha, la excepción ha sido declarada inadmisible. QUINTO: Que en efecto, el artículo 5 de la Ley N°17.322 en relación con el artículo 19 del Decreto Ley Nro. 3.500, es taxativo en indicar cuales son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que
Fallo
se resuelve alguna de aquellas que autoriza la norma, por lo que ésta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia. SEXTO: Que teniendo presente que la ejecución seguirá adelante, se condenará en costas a la ejecutada. Por todo lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y siguientes de la Ley N°17.322; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y normas pertinentes del Decreto Ley Nro. 3.500 y Ley Nro. 17.322; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de nulidad de la obligación, por ser de aquellas inadmisibles. II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuvieren registrados. RIT: P-326-2021 RUC: 21-3-0013648-3 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EYPFXMXRZDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EYPFXMXRZDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T15:47:32-0300
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece el abogado Juan Manuel López Ulloa, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados para Los Militares Nº 5885, Piso 13, Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la empleador Alejandro
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