SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL CALAMA/VEAS VEGA, JORGE. (COBRANZA JUDICIAL) REC.HECHO 196-2026

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Gonzalo Gutiérrez Niño, en representación de don Jorge Enrique Veas Vega, en los autos Rol 10284-2017 caratulados “Tesorería Provincial Calama con Jorge Veas Vega”. SEGUNDO: Que según los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2º del Código Tributario - en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias - hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Lo anterior, significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, actualmente derogado por la Ley 20.322 y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. En consecuencia, es evidente la procedencia de esta institución, máxime si existe norma expresa según el artículo 148 del Código Tributario. CUARTO: Que los términos genéricos en que el legislador ha regulado la institución del abandono del procedimiento, en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, da cuenta también de la procedencia de dicha sanción en este tipo de juicios. QUINTO: Que en la especie se presentan los presupuestos del artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde la resolución que ordenó el embargo de fecha 3 de octubre de 2017, hasta la presentación de la solicitud de abandono de fecha 18 de noviembre de 2025, transcurrió en exceso el término de tres años, contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento y, por lo tanto, procede declararlo abandonado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la misma, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 729-2026 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la misma, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 729-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Gonzalo Gutiérrez Niño, en representación de don Jorge Enrique Veas Vega, en los autos Rol 10284-2017 caratulados “Tesorería P

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