LATAM AIRLINES GROUP S.A/OPAZO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCA CON COSTAS PARCIALMENTE
Hechos
Vistos: En estos autos sobre infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se acogió la denuncia por infracción a los artículos 3 letras b), d) y e), 12, 12 A, 23 de la Ley N°19.496, y la demanda civil por indemnización de perjuicios, deducidas por la abogada Kathalina Morales Cofré en representación de JUANA OPAZO HORMAZÁBAL, y se condena al proveedor "LATAM AIRLINES GROUP S.A. al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en los hechos denunciados, y se acoge parcialmente la demanda civil, condenándose a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.000.000.- por concepto de daño moral; y se rechaza la demanda por indemnización del daño emergente, al no haberse acreditado de manera fehaciente, ni el valor ni la compra de los nuevos pasajes adquiridos por la actora, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia la parte denunciante y demandante interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia apelada en aquella parte que rechaza la acción por daño emergente, para que se revoque y en su lugar se acoja la demanda por la suma de $550.344.- más reajustes, intereses y costas.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo primero del considerando Octavo; y se tiene además presente: PRIMERO: Que la prueba documental acompañada a los autos, en especial los comprobantes que constan a fojas 167 y siguientes del expediente de primera instancia, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten dar por acreditado que la demandante, debió comprar nuevos pasajes para realizar los viajes cuyas reservas fueron canceladas por la demandada; y ello le significó un desembolso de $1.164.220 (un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos veinte pesos), suma superior a la que había pagado por los pasajes cancelados, que ascendió a $613.876 (seiscientos trece mil ochocientos setenta y seis pesos); de manera que se produce una diferencia de $550.344 (quinientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), que la actora debió pagar por sobre la cantidad que pagó por los pasajes originalmente comprados. SEGUNDO: Que, la diferencia de precio que debió pagar la demandante para efectuar sus viajes, le significaron una pérdida patrimonial, cuya causa la constituye el actuar de la demandada que fue sancionado por el tribunal a quo, por lo que dicho injusto detrimento, constituye daño emergente, por ser la pérdida patrimonial directa, como consecuencia de la infracción de la demandada, quien
Fallo
por tanto, debe resarcir. TERCERO: Que conforme con lo anterior, procede la enmienda de la sentencia recurrida en la parte que le causa a agravio a la demandante, por no haberse acogido su pretensión de daño emergente. Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en los artículos 1556 del Código Civil, 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA con costas la sentencia en alzada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta en cuanto se rechazó la demanda por concepto de daño emergente, y en su lugar se declara que se acoge por dicho concepto, debiendo la demandada LATAM AIRLINES GROUP S. A., pagar a la demandante la suma de $550.344 (quinientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de daño emergente, más intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo. Se CONFIRMA en todo lo demás la sentencia en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol 379-2025 (Policía Local) Redacción del ministro Eric Darío Sepúlveda Casanova.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos sobre infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se acogió la denuncia por infracción a los artículos 3 letras b), d) y e), 12, 12 A, 23 de la Ley N°19.496, y la demanda civil
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