JUAN ANDRÉS IBARRA TAPIA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Juan Ibarra Tapia, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de lesiones graves, una condena de 61 días, por su responsabilidad en el delito de lesiones menos graves y una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de disparos injustificados en la vía pública. Sostiene que la recurrida aplicó la exigencia de 2/3 del cumplimiento de la condena conforme a lo establecido en la Ley N° 21.483 que entró en vigencia con posterioridad a la comisión de los referidos delitos. Específicamente respecto del delito de homicidio simple por el cual purga condena el amparado, se debe computar ½ de la pena toda vez que los hechos acaecieron el 4 de noviembre de 2019 y la Ley N°21.483 que estableció mayores exigencias fue publicada el 24 de agosto de 2022, siendo posterior, por lo cual, corresponde aplicar el estatuto anterior a ella. Indica que Gendarmería de Chile hizo una aplicación retroactiva de la ley penal, privando al amparado de su derecho a la libertad personal al exigirle dos tercios de cumplimiento de condena, en circunstancias que en su caso correspondía exigir el cumplimiento de la mitad de la condena, y tratándose una norma más gravosa contradice lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, el artículo 18 del Código Penal, y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben la aplicación retroactiva de la ley penal. Pide que se realice el cómputo del tiempo mínimo para optar a beneficios conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena el amparado. Informó en su oportunidad Gendarmería de Chile, solicitado el rechazo de la acción de amparo, pues el cálculo de los tiempos mínimos para optar a beneficios realizado no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino que responde a la aplicación directa del artículo 3° del D.L. 321, que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena impuesta en el caso del delito de homicidio por el que fue condenado el amparado. Expone que, conforme al artículo 9 del mismo D.L. 321, los requisitos para la obtención de beneficios como el de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, no al momento de la comisión del delito ni del inicio de la condena. Sostiene que el tenor literal de la norma es claro y no admite otra interpretación. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a la condena que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de ésta, sino el lapso que ha de cumplir de su condena para poder optar a la postulación de beneficios, es decir, dos tercios de la condena, o la mitad de ella como disponía la normativa previa a la modificación legal introducida por la Ley 21.483 respecto del delito de homicidio simple, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, primeramente, debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que pretende la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta una normativa nueva, que no sólo es posterior a las condenas, sino también a la fecha de comisión de los delitos, lo que impide acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad de la pena, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la Ley N° 21.483, lo que ocurrió el 24 de agosto de 2022, el amparado ya había cometido el delito de homicidio simple, que motiva que la recurrida exija dos tercios de su cumplimiento para acceder a los beneficios. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el Máximo Tribunal ha señalado que: “(...) no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que, en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.” (C.S. 23/01/2024, Rol 865-2024). Además, el criterio señalado encuentra apoyo normativo en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, que establece: “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”. SEPTIMO: Que, de acuerdo con lo razonado, es posible concluir que Gendarmería de Chile, al exigir para el cálculo de los tiempos mínimos dos tercios de cumplimiento de la pena al amparado para optar a beneficios, afecta de manera ilegal su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en nuestro país; razón por la cual deberá acogerse la acción incoada.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Juan Ibarra Tapia y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Chile efectuar un nuevo cómputo del tiempo mínimo para optar a beneficios conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena el amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 263-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Juan Ibarra Tapia, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política
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