COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE AH
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez recurrido, teniendo especialmente presente la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende impugnar, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 158, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido el veinticinco de marzo de dos mil veintiséis por la parte demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintiséis en causa Rol 246.084-2026 del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los antecedentes a primera instancia para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo reelevarse oportunamente. Asimismo, pídase informe al abogado Sr. Dante Pesce Peña, al tenor del artículo 223 inciso final el Código de Procedimiento Civil; comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°49-2026 Policía Local (hecho)
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido el veinticinco de marzo de dos mil veintiséis por la parte demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintiséis en causa Rol 246.084-2026 del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los antecedentes a primera instancia para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo reelevarse oportunamente. Asimismo, pídase informe al abogado Sr. Dante Pesce Peña, al tenor del artículo 223 inciso final el Código de Procedimiento Civil; comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°49-2026 Policía Local (hecho)
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez recurrido, teniendo especialmente presente la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende impugnar, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 158, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho y, en consecuencia, s
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