ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por no existir triple identidad de partes entre la causa M-218-2014 y la presente, toda vez que en la primera el demandado es el padre de la niña, actuando en representación de la menor de edad, su madre, quien ahora es demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Talagante y en su lugar, se dispone que ese tribunal deberá proveer la demanda de alimentos conforme a derecho. Devuélvase. N° 1141-2025-Familia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Al folio 22: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por no existir triple identidad de partes entre la causa M-218-2014 y la presente, toda vez que en la primera el demandado es el padre de la niña, actuando en representación de la menor de edad, su madre, quien ahora es demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el a
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