SIN INFORMACION

GUZMAN DE ROMERO./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Marines del Valle Guzmán de Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 5 de julio de 2023, lo que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamenta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Segundo: Que los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Rivera Compan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúan informe y solicitan el rechazo de la acción constitucional. Refiere que, mediante la Resolución Exenta N° 116882, de fecha 16 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la extranjera recurrente el beneficio de la Permanencia Definitiva en el país, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Señala que, el 5 de julio de 2023, la recurrente solicitó la carta de nacionalización y que, mediante Comunicación electrónica de 3 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la extranjera recurrente que su solicitud había avanzado a la siguiente etapa de análisis. Agrega que, con fecha 4 de noviembre de 2024, la Policía de Investigaciones entrevistó a la extranjera recurrente, elaboró el informe respectivo y remitió dicho documento a ese servicio, e indica que, a la fecha de ese informe, la solicitud de carta de nacionalización de la extranjera recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Quinto: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la entidad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Séptimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Octavo: Que, con dicho actuar ilegal se vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de igualdad ante la ley, por lo que el recurso de protección interpuesto ha de ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor en favor de Marines del Valle Guzmán de Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1461-2026 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor en favor de Marines del Valle Guzmán de Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1461-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Marines del Valle Guzmán de Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud

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