SIN INFORMACION

DORA DEL CARMEN VALDOVINO TAVALO CONTRA FUNDACIÓN ARICA DOWN

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Dora Valdovino Tavalí e interpone en favor de su hijo JAIME CUADRA VALDOVINO, recurso de protección en contra de la FUNDACION ARICA DOWN. Explica que el 20 de marzo de 2026 la recurrida le comunicó la revocación del cupo de su hijo en el Programa Tránsito a la Vida Independiente, perteneciente a la institución, por incumplimiento al reglamento interno de convivencia, lo que en la práctica ha significado su exclusión de la fundación, impidiéndole participar no solo en dicho programa sino en cualquiera otra actividad, instancia o espacio vinculado a esta. Recurre de protección ya que los hechos que motivaron la medida no fueron protagonizados por su hijo sino por ella con una funcionaria de la fundación en el contexto de una situación puntual además de no proporcionarse una descripción clara y detallada de los hechos que justificarían la exclusión sin acreditar la entrega formal del reglamento de convivencia a los apoderados y sin la existencia de un procedimiento previo, descargos ni la posibilidad de apelación ante la medida. En cuanto garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el derecho a no ser discriminado por su condición de discapacidad. Pide dejar sin efecto la medida de exclusión disponiendo el reintegro inmediato de Jaime Cuadra Valdovino, garantizando su participación activa en igualdad de condiciones en todos los programas, proyectos, actividades e instancias que la recurrida desarrolle actualmente y en el futuro. Evacuando su informe la recurrida expuso que el 18 de marzo de 2026 durante el cierre de una actividad de teatro y arte terapia desarrollada en la Casa Cultura Yanulaque, la recurrente llego al lugar y expreso a viva voz su descontento con la institución, increpando agresivamente a Consuelo Altamirano, tallerista de la fundación, por considerar que su hijo había sido excluido de la grabación de un spot publicitario. La situación escaló en tono y agresividad, provocando en la señora Altamirano una crisis emocional. Añade que la hija de la recurrente también intervino con un tono agresivo y todo en presencia de Jaime, otros apoderados, personas externas y el coordinador. Precisa que el equipo directivo de la fundación se reunió y analizó los hechos y decidieron suspender la participación de Jaime en el siguiente proyecto que es el FONAPI, Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos, informando de ello a la recurrente en una reunión de 19 de marzo de 2026, aclarándosele que Jaime continuaría participando en el Programa Tránsito a la Vida Independiente hasta el término del proyecto, sin interrupción, pero que quedaría suspendido el cupo para el proyecto siguiente. En efecto, en la señalada reunión la recurrente no manifestó arrepentimiento alguno ni ofreció disculpas calificando la suspensión como una expulsión, no tratándose esta situación de la primera ya que anteriormente protagonizó otros episodios similares con otros colaboradores. Admite que si bien no fue Jaime quien cometió la infracción sino su cuidadora principal las infracciones de aquella repercuten en él. Sobre el reglamento de convivencia fue dado a conocer en una reunión de apoderados del 26 de marzo de 2025, oportunidad en que se leyó en voz alta y se entregó copia escrita, remitiéndose posteriormente a la recurrente por correo electrónico. En dicho reglamento se establece expresamente que los actos de agresión o amedrentamiento verbal hacia el equipo profesional constituye una falta gravísima y es motivo de revocación inmediata de cupo. Invocando el reconocimiento y la autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus propios fines, dictarse sus estatutos y elegir a sus representantes, actuando dentro de sus facultades estatutarias pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la revocación del cupo del joven Jaime Cuadra Valdovino en el Programa Tránsito a la Vida Independiente de la fundación Arica Down, como consecuencia de los hechos de agresividad protagonizados por su apoderada el 18 de marzo de 2026 en dependencias de la Casa Cultura Yanulaque. CUARTO: Que, consta de la documental acompañada por la recurrida, que es un hecho no controvertido que Jaime Cuadra Valdovino, nacido el 29 de noviembre de 2022, cuenta actualmente con un cupo para continuar participando en el Programa Tránsito a la Vida Independiente hasta su finalización y que la Fundación Arica Down cuenta con un reglamento de convivencia para regular el trato de los apoderados hacia los integrantes de la fundación. QUINTO: Que, en este sentido, la suspensión del beneficiario del cupo en la referida Fundación, en atención a la falta al reglamento de convivencia de la apoderada de aquel, consistente en agresiones verbales de ésta hacia una tallerista que trabaja para la recurrida, se adecua a la calificación como falta gravísima, que trae como consecuencia la revocación inmediata del cupo asignado, de conformidad al artículo 5° del referido reglamento, por lo que no se advierte un acto u omisión arbitrario o ilegal que deba ser corregido a través de esta acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 207-2026 Protección. En Arica, ocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Dora Valdovino Tavalí e interpone en favor de su hijo JAIME CUADRA VALDOVINO, recurso de protección en contra de la FUNDACION ARICA DOWN. Explica que el 20 de marzo de 2026 la recurrida le comunicó la revocación del cupo de su hijo en el Programa Tránsito a la Vida Independiente, perteneciente a la institución, por incump

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