SIN INFORMACION

BERNO ESPERA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Alejandra Briceño Díaz, abogada, interpone acción constitucional de amparo, en favor de Berno Espera, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que a través de la Resolución Exenta N° 7941, de 12 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del amparado y la prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que el amparado ingresó a territorio nacional por paso habilitado en octubre del 2017, obteniendo posteriormente residencia temporal. Señala que, habiendo desarrollado una vida estable en Chile y con la intención de permanecer de manera definitiva en el país, presentó oportunamente una solicitud de residencia definitiva. Agrega que, con fecha 12 de marzo del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°7941, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2021, fundando dicha decisión en el hecho de no haber acompañado determinados antecedentes requeridos durante la tramitación del procedimiento. Sostiene que, sin embargo, dicha circunstancia no fue consecuencia de una conducta negligente o de desinterés por parte del amparado, sino que se produjo porque nunca tuvo conocimiento efectivo del requerimiento efectuado por la autoridad para acompañar nuevos antecedentes, razón por la cual no pudo aportar oportunamente la documentación solicitada ni ejercer adecuadamente su derecho a subsanar las observaciones formuladas. Alega que, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva sin otorgar al amparado una nueva oportunidad razonable para acompañar los antecedentes requeridos aparece como una medida desproporcionada, especialmente

Fundamentos

considerando su buena fe, su arraigo laboral y familiar en Chile, y su permanente disposición a colaborar con la autoridad migratoria. En razón de ello, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, y en subsidio, se ordene a la autoridad recurrida la apertura de un nuevo plazo que permita al amparado acompañar mayor documentación para un correcto análisis de la solicitud que ha realizado. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Expone que el amparado ingresó regularmente a Chile el 28 de septiembre de 2017, obtuvo una visa de residencia temporaria por motivos laborales vigente hasta abril de 2019, y posteriormente solicitó Permanencia Definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 13.349 de 19 de julio de 2020 por no acreditar ingresos económicos suficientes. No obstante, se le otorgó una nueva visa de residencia temporaria vigente hasta el 30 de enero de 2022. Respecto de la solicitud de Residencia Definitiva presentada el 30 de noviembre de 2021, señala que mediante comunicación de 16 de agosto de 2023 se requirió al solicitante acompañar un certificado de antecedentes de su país de origen, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar la observación. El 16 de septiembre de 2023 remitió documentación adicional, incluyendo un certificado de antecedentes penales emitido por la Embajada de Haití en Chile, respecto del cual los analistas del Servicio verificaron que se encontraba manifiestamente adulterado, constatándose alteraciones tipográficas en el nombre del extranjero, número de pasaporte, fecha y timbres de legalización. Indica que, por tal motivo, mediante notificación de previo rechazo de 13 de enero de 2025 se informó al extranjero que se encontraba afecto a la causal del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar documentación falsa o adulterada. En cumplimiento del artículo 91 de dicha ley, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos. El 15 de enero de 2025 presentó una carta explicativa en la que reconoció expresamente que la embajada de su país no le había extendido el certificado requerido. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 25.036.976 de 24 de enero de 2025 se rechazó la solicitud de Residencia Definitiva, disponiéndose además el abandono del territorio nacional dentro de 15 días y una prohibición de ingreso por cinco años. Agrega que el extranjero interpuso una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que fue rechazada por sentencia de 11 de marzo de 2025. Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión el 26 de marzo de 2025, ordenando dejar sin efecto la resolución de rechazo y reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo mínimo de 90 días para presentar un certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado de su país de origen. Expone que, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, mediante Oficio Ordinario N° 34.507 de 23 de julio de 2025 se requirió al amparado la remisión de diversos antecedentes, entre ellos pasaporte o documento de identidad, certificado de antecedentes de su país debidamente apostillado o legalizado, documentos sobre sustento económico, ingreso regular al país y arraigo familiar. Señala que dicho oficio fue notificado mediante carta certificada enviada el 31 de julio de 2025 al domicilio registrado por el extranjero. Añade que no consta que éste hubiera acompañado documentación alguna dentro del plazo conferido, por lo que el Servicio resolvió la solicitud con los antecedentes disponibles. Manifiesta que, luego de ponderar las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, mediante Resolución Exenta N° 7.941 de 12 de marzo de 2026 se rechazó nuevamente la solicitud de Residencia Definitiva, ordenándose el abandono del país dentro de quince días y una prohibición de ingreso por cinco años contados desde el abandono efectivo del territorio nacional. Asimismo, informa que se interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsificación de instrumento público mediante Oficio Ordinario N° 14.244 de 28 de marzo de 2025. Precisa, además, que no se ha dictado acto administrativo alguno que disponga la expulsión del recurrente. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es el órgano legalmente competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 de la Ley N° 21.325. Afirma que el rechazo de la solicitud se fundó en la causal del artículo 88 N° 3 de dicha ley, relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio. Señala que la adulteración del certificado de antecedentes fue constatada por analistas técnicos del Servicio, configurándose así una causal específica de rechazo de la residencia solicitada. Añade que la orden de abandono del territorio nacional constituye una consecuencia legal del rechazo de una solicitud de residencia, conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325. Destaca que el acto impugnado reservó expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos por el extranjero, pese a que tienen efecto suspensivo. Asimismo, sostiene que la resolución terminal puso término al procedimiento administrativo conforme al artículo 40 de la Ley N° 19.880. Respecto de la prohibición de ingreso por cinco años, indica que fue impuesta de conformidad con el artículo 136 de la Ley N° 21.325, atendida la presentación de documentación adulterada para obtener un beneficio migratorio. Finalmente, sostiene que todas las actuaciones fueron realizadas conforme a la Ley N° 21.325, al Decreto Supremo N° 296 y, supletoriamente, a la Ley N° 19.880, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que haya privado, perturbado o amenazado garantías constitucionales del recurrente. En consecuencia, solicita el rechazo íntegro de la acción de amparo. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente registra arraigo vigente en causa RUC 2201257478-2 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Añade que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional proveniente desde Haití, el 7 de febrero de 2022. Cuarto: Que, requerido informe al Ministerio Público, este fue evacuado por Carolina Suazo Schewencke, fiscal adjunto de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, quien informa acerca de la investigación RUC 2500634006-K, señalando que, con fecha 28 de marzo de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones denunció ante esta Fiscalía a Berno Espera por falsificación y uso malicioso de instrumento público. Agrega que, el mismo día se presentó denuncia por el mismo Servicio respecto de una gran cantidad de ciudadanos extranjeros por el delito antes indicado. De la misma forma a la fecha se han agrupado a la presente investigación denuncias emanadas del mismo Servicio. Añade que a investigación actualmente se encuentra vigente y Berno Espera tiene la calidad de imputado. Indica que a la fecha se han identificado múltiples imputados asociados a la causa, todos involucrados en la misma serie de delitos, específicamente en la falsificación o uso malicioso de documentos públicos. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N° 7941, de 12 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del amparado y la prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional. Séptimo: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se advierte debidamente justificada en la normativa que invoca. Además, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto su expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Octavo: Que, en consideración a lo anterior, el presente recurso de amparo no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Berno Espera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°786-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Alejandra Briceño Díaz, abogada, interpone acción constitucional de amparo, en favor de Berno Espera, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que a través de la Resolución Exenta N° 7941, de 12 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el

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