SIN INFORMACION

DLENY JOSEFINA RODRIGUEZ GALLARDO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo, en favor de Dleny Josefina Rodríguez Gallardo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que a través de la Resolución Exenta N° 2600100112901, de 25 de febrero de 2026, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que la amparada con la intención de reencontrarse con su hijo, titular de residencia definitiva en Chile, contrata un gestor para que le realice la solicitud de reunificación familiar desde fuera de Chile, solicitando dicho beneficio, con fecha 23 de agosto de 2023. Refiere que pese a haber cumplido estrictamente los requisitos de la autoridad migratoria, con fecha 26 de febrero del presente año, fue notificada de la Resolución Exenta N° 2600100112901, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país. Agrega que, no es idónea la orden de abandono impuesta a la amparada, puesto que la misma no se encuentra en Chile, habiendo realizada esta una solicitud de reunificación familiar desde fuera del país, en este miso orden, la Resolución Exenta que se recurre no distingue ni analiza diligentemente la causa penal que se cita. Es del caso que, efectivamente acompaño un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, sin embargo, la amparada no tenía conocimiento de esto ya que fue víctima de una estafa en la tramitación de sus antecedentes penales por un supuesto gestor, en este sentido, desde que la amparada tuvo conocimiento de esto tramito diligentemente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Alega que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad. Siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, la amparada jamás ha ingresado a Chile y su única intención es reencontrase con su hijo Daniel Alejandro Santana Rodríguez. Finalmente, solicita se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida en contra de la amparada ya individualizado, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el 23 de agosto de 2024, la extranjera amparada presentó a través del Portal de Trámites Digitales, solicitud de residencia temporal, bajo subcategoría de “Reunificación Familiar”. Agrega que, del análisis de los antecedentes aportados en su solicitud se estableció que, al momento de verificar el respectivo certificado de antecedentes de país de origen por medio del Código QR dispuesto en el documento para tales efectos, el certificado remitía a página de verificación correspondiente en que se señalaba que el documento correspondía a otra persona, no siendo, por tanto, de la persona extranjera amparada que lo aportó, situación reconocida por la ampara en su presentación. Señala que, por lo anterior, mediante Comunicación Electrónica Folio N°66803971 de fecha 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la persona extranjera que, habiendo analizado su solicitud de Residencia temporal, no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado. Por lo expuesto, en virtud de las competencias y facultades de ese Servicio, se deberán remitir antecedentes adicionales a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, respectivamente, certificado de antecedentes del país de origen y certificado de nacimiento, concediéndosele un plazo de 60 días corridos para aportar dicha documentación. Añade que, consta en los registros de ese servicio que la persona extranjera, remitió documentación a título de subsanación, consistente en certificado de antecedentes personales y Copia Simple de Acta de Nacimiento, documentación que fue incorporada a la sustanciación de su solicitud. Sin embargo, señala que, en observancia de los antecedentes documentales tenidos ante ese Servicio y aquellos efectivamente aportados por la persona extranjera, esa autoridad informó a la persona extranjera amparada, mediante notificación de previo Rechazo Folio N° 89874384 de fecha 01 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debido a que presentó como antecedente fundante para su solicitud un certificado de antecedentes penales adulterado, disponiéndosele un plazo de 10 días hábiles para presentar nuevos documentos. Refiere que, según consta en sus registros que la amparada remitió antecedentes a título de descargos, consistentes en: Carta Explicativa, Certificado de Antecedentes de País de origen, Copia simple de Comprobante de Validación de Certificación Internacional de Antecedentes Penales, Copia Simple de Cédula de Identidad Para Extranjeros de persona extranjera Daniel Alejandro Santana Rodríguez. En razón de lo anterior, y en observancia de las circunstancias precedentes, Mediante Resolución Exenta N°2600100112901, de 25 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia temporal, ya que la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente presenta como antecedente fundante para su solicitud, un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y 3, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Disponiendo conjuntamente una orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el cumplimiento de la orden de abandono. Expone que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la extranjera. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es una salida del territorio nacional con destino a Panamá, el 31 de agosto de 2018. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N° 2600100112901, de 25 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono de la amparada del

Fallo

por tanto, de la persona extranjera amparada que lo aportó, situación reconocida por la ampara en su presentación. Señala que, por lo anterior, mediante Comunicación Electrónica Folio N°66803971 de fecha 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la persona extranjera que, habiendo analizado su solicitud de Residencia temporal, no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el permiso de residencia impetrado. Por lo expuesto, en virtud de las competencias y facultades de ese Servicio, se deberán remitir antecedentes adicionales a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, respectivamente, certificado de antecedentes del país de origen y certificado de nacimiento, concediéndosele un plazo de 60 días corridos para aportar dicha documentación. Añade que, consta en los registros de ese servicio que la persona extranjera, remitió documentación a título de subsanación, consistente en certificado de antecedentes personales y Copia Simple de Acta de Nacimiento, documentación que fue incorporada a la sustanciación de su solicitud. Sin embargo, señala que, en observancia de los antecedentes documentales tenidos ante ese Servicio y aquellos efectivamente aportados por la persona extranjera, esa autoridad informó a la persona extranjera amparada, mediante notificación de previo Rechazo Folio N° 89874384 de fecha 01 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debido a que presentó como antecedente fundante para su solicitud un certificado de antecedentes penales adulterado, disponiéndosele un plazo de 10 días hábiles para presentar nuevos documentos. Refiere que, según consta en sus registros que la amparada remitió antecedentes a título de descargos, consistentes en: Carta Explicativa, Certificado de Antecedentes de País de origen, Copia simple de Comprobante de Validación de Certificación Internacional de Antecedentes Penales, Copia Simple de Cédula de Identidad Para Extranjeros de persona extranjera Daniel Alejandro Santana Rodríguez. En razón de lo anterior, y en observancia de las circunstancias precedentes, Mediante Resolución Exenta N°2600100112901, de 25 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia temporal, ya que la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente presenta como antecedente fundante para su solicitud, un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y 3, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Disponiendo conjuntamente una orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el cumplimiento de la orden de abandono. Expone que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la extranjera. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es una salida del territorio nacional con destino a Panamá, el 31 de agosto de 2018. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N° 2600100112901, de 25 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono de la amparada del territorio nacional. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto de esta sentencia que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, y se advierte debidamente justificada en la normativa que invoca. Además, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto su expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, el presente recurso de amparo no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dleny Josefina Rodríguez Gallardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°783-2026 Amparo.

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San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo, en favor de Dleny Josefina Rodríguez Gallardo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que a través de la Resolución Exenta N° 2600100112901, de 25 de febrero

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