JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MOLINA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAZO

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION; Primero: Que de la prueba incorporada a los autos, es posible colegir que se encuentra comprobado, que en la fecha en que el demandado Ángelo Lazo Cruz se encontraba de vacaciones en el balneario de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos, aparecen registradas cuatro operaciones, correspondiente a transferencia de dinero con cargo a su tarjeta de crédito Visa, entregada por el Banco de Crédito e Inversiones. Segundo: Que sobre el particular, la entidad bancaria demandante atribuye al demandado una conducta dolosa o, a lo menos, calificable de culpa lata, por utilizar dicha tarjeta personalmente en el Restaurante México Lindo y Querido Benito Juárez, donde aparecen cursadas dichas operaciones, sin embargo, los diversos medios de convicción allegados por el actor para acreditar tal responsabilidad, no alcanza el estándar probatorio exigido por la ley, toda vez que la mera negligencia o descuido ligero no supone culpa grave, sino que requiere un grado de desidia o desatención extremo, que en este caso particular no se vislumbra, en especial, porque en esa misma oportunidad, al no poder pagar con la tarjeta Visa utilizó una tarjeta CMR Falabella, no obstante que le quedaba cupo disponible suficiente de dinero para hacer uso en el extranjero de la tarjeta proporcionada por el banco demandante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos Rol N° 572-2023 del Juzgado de Policía Local de Molina. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de revocar la aludida sentencia, habida consideración que de la prueba allegada al proceso, es posible constatar que el titular de la tarjeta de crédito, don Ángelo Lazo Cruz nunca dejó de estar en posesión de ese instrumento de pago, salvo cuando el voluntariamente entregó dicha tarjeta a la cajera del restaurante México Lindo y Querido Benito Juárez, según lo reconoció en la diligencia de absolución de posiciones, corroborando, además, que permaneció en el mismo lugar y hora desde donde se cursaron los pagos que luego desconoce. En este contexto, lo que se visualiza según el relato del demandado, más que una clonación de su tarjeta, lo que habría acontecido fue que el local donde consumió efectuó un pago muy superior a lo que correspondía y, por consiguiente, tal conducta no es factible atribuírsela al Banco de Crédito e Inversiones. Según las máximas de la experiencia, es usual que durante las vacaciones en el extranjero se utiliza asiduamente tarjetas de créditos por monto muy superiores a los que se realizan ordinariamente cuando se está en el país de origen, situación que, además resulta conocida por las entidades bancarias, al solicitar el titular de las tarjetas la respectiva autorización para su uso en el exterior. Así entonces, en la circunstancia antes descrita, si bien no hay elementos para presumir una conducta dolosa por parte del demandado, es posible arribar a la conclusión, de que éste actuó con negligencia extrema en el uso de su tarjeta visa, conducta que en concepto de este disidente cabe calificarla de culpa grave. En atención a lo antes esgrimido, estuvo por revocar la sentencia definitiva apelada y, en su lugar, acoger la demanda de autos y, con ello, declarar que las operaciones cuestionadas fueron realizadas con culpa grave y, consecuencialmente, ordenar la restitución de la suma de $ 1.235.898, más intereses, como, asimismo, liberar al banco del pago de la diferencia de dinero utilizada por el demandado. No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido un voto favorable a sus pretensiones. Regístrese y devuélvase. - Rol N° 53-2024.- Policía Local Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos Rol N° 572-2023 del Juzgado de Policía Local de Molina. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de revocar la aludida sentencia, habida consideración que de la prueba allegada al proceso, es posible constatar que el titular de la tarjeta de crédito, don Ángelo Lazo Cruz nunca dejó de estar en posesión de ese instrumento de pago, salvo cuando el voluntariamente entregó dicha tarjeta a la cajera del restaurante México Lindo y Querido Benito Juárez, según lo reconoció en la diligencia de absolución de posiciones, corroborando, además, que permaneció en el mismo lugar y hora desde donde se cursaron los pagos que luego desconoce. En este contexto, lo que se visualiza según el relato del demandado, más que una clonación de su tarjeta, lo que habría acontecido fue que el local donde consumió efectuó un pago muy superior a lo que correspondía y, por consiguiente, tal conducta no es factible atribuírsela al Banco de Crédito e Inversiones. Según las máximas de la experiencia, es usual que durante las vacaciones en el extranjero se utiliza asiduamente tarjetas de créditos por monto muy superiores a los que se realizan ordinariamente cuando se está en el país de origen, situación que, además resulta conocida por las entidades bancarias, al solicitar el titular de las tarjetas la respectiva autorización para su uso en el exterior. Así entonces, en la circunstancia antes descrita, si bien no hay elementos para presumir una conducta dolosa por parte del demandado, es posible arribar a la conclusión, de que éste actuó con negligencia extrema en el uso de su tarjeta visa, conducta que en concepto de este disidente cabe calificarla de culpa grave. En atención a lo antes esgrimido, estuvo por revocar la sentencia definitiva apelada y, en su lugar, acoger la demanda de autos y, con ello, declarar que las operaciones cuestionadas fueron realizadas con culpa grave y, consecuencialmente, ordenar la restitución de la suma de $ 1.235.898, más intereses, como, asimismo, liberar al banco del pago de la diferencia de dinero utilizada por el demandado. No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido un voto favorable a sus pretensiones. Regístrese y devuélvase. - Rol N° 53-2024.- Policía Local Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. - VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION; Primero: Que de la prueba incorporada a los autos, es posible colegir que se encuentra comprobado, que en la fecha en que el demandado Ángelo Lazo Cruz se encontraba de vacaciones en el balneario de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica