BANCO SANTANDER-CHILE S.A. CON DEBAPANELES SPA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6° a 8° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que con el documento acompañado a folio 11 de la tramitación de primera instancia, consistente en el mandato judicial del abogado que comparece en representación de la parte ejecutante don Víctor Hugo Oliva Cordero, se justifica suficientemente su personería para comparecer en estos autos en representación del Banco Santander-Chile, debiendo además considerarse que quien otorga dicho mandato ostenta representación del mismo banco, tal como lo hizo constar el notario que autoriza dicha escritura pública. En tales condiciones, corresponde rechazar la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en relación a la excepción del numeral 11 de la norma legal antedicha, se impone su rechazo al no haberse rendido prueba sobre la efectividad de la concesión de esperas o prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas; SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de diecinueve de agosto dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-3.768-2024, que acogió la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento en relación a su numeral 11, y, en su lugar, se decide que se rechazan ambas excepciones debiendo continuar la ejecución hasta el entero pago de lo demandado, en capital, reajustes e intereses y costas en las que se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del abogado integrante Agustín Chereau González. N° Civil-2604-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MCHA/mfv Concepción, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 6° a 8° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que con el documento acompañado a folio 11 de la tramitación de primera instancia, consistente en el mandato judicial del abogado que comparece en representación de la part
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