HOIRES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de Arie Hoires Alfon, quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad de iniciales A.H.C, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la decisión unilateral de negar la cobertura de una intervención quirúrgica contemplada en el contrato de salud vigente, notificada mediante correo electrónico de 5 de febrero de 2026. Considera vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene dejar sin efecto la referida negativa de cobertura y disponer que la recurrida otorgue la bonificación correspondiente al procedimiento quirúrgico realizado, con expresa condenación en costas. Señala que el menor beneficiario, de 12 años de edad y nacido el 24 de octubre de 2013, requirió una intervención quirúrgica de cuerdas vocales (resección de lesiones cordales fibrosas bilaterales mediante microcirugía laríngea), la cual se llevó a cabo el día 30 de diciembre de 2025 en la Clínica Universidad de los Andes. Refiere que, al solicitar la cobertura de dicho procedimiento, la Isapre rechazó el requerimiento fundando su decisión en una supuesta preexistencia no declarada, consistente en una gastrectomía en manga realizada en el año 2006. Arguye que dicha denegación adolece de un error manifiesto, toda vez que se le imputa al menor un antecedente clínico del año 2006, fecha en la que físicamente no había nacido, habiendo acontecido su nacimiento siete años después, lo que torna el acto en un absurdo carente de motivación y de racionalidad mínima. Segundo: Que, evacua informe el abogado Francisco González Sesé, en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional por pérdida de oportunidad y carencia de objeto. Expone que, tras un nuevo estudio y análisis pormenorizado de los antecedentes médicos que obran en el proceso, la Isapre decidió retractarse de la medida inicialmente adoptada y ha determinado, en definitiva, otorgar la cobertura del plan de salud suscrito a las prestaciones reclamadas. Por consiguiente, argumenta que, al haberse enmendado voluntariamente el proceder impugnado mediante la reconsideración y el otorgamiento de la cobertura requerida, no subsiste en la actualidad un acto u omisión que vulnere las garantías fundamentales del recurrente, habiendo la acción de protección perdido su finalidad tutelar. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia, de naturaleza excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en dicha disposición se enumeran. Su objetivo primordial es la adopción de medidas prontas y eficaces de resguardo frente a un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio, restableciendo el imperio del derecho. Cuarto: Que, de la naturaleza de esta acción constitucional fluye que, para su procedencia y acogimiento, es requisito sine qua non la existencia actual y subsistente de un acto u omisión que genere una afectación a los derechos fundamentales invocados. Si durante la tramitación del proceso el acto lesivo cesa, es enmendado o desaparece por voluntad de la propia parte recurrida, la acción incoada pierde su objeto, configurándose lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan "pérdida de oportunidad" o "sustracción de la materia". Quinto: Que, en el caso sub lite, el acto principal reprochado por la parte recurrente consistió en la comunicación de 5 de febrero de 2026, mediante la cual Isapre Consalud S.A. denegó la cobertura de la microcirugía laríngea realizada al menor de edad de iniciales A.H.C el 30 de diciembre de 2025, invocando una condición preexistente no declarada sobre la base de un antecedente clínico correspondiente al año 2006. Sexto: Que, no obstante lo anterior, del mérito de los antecedentes aportados al expediente por la propia institución previsional, se ha podido constatar que la recurrida ha dejado sin efecto la medida de rechazo denunciada. En efecto, en su informe la Isapre Consalud S.A. reconoció la improcedencia de su decisión inicial -la cual adolecía de un error evidente al vincular al menor con una cirugía del año 2006 anterior a su nacimiento- y declaró de manera formal su determinación de otorgar la cobertura del plan de salud suscrito respecto de las prestaciones reclamadas en autos. Séptimo: Que, habiendo la propia recurrida enmendado administrativamente su proceder en el curso del proceso, restituyendo el derecho del afiliado a la cobertura médica conforme a las condiciones de su plan de salud, ha desaparecido el presupuesto fáctico de agravio que motivó la interposición del presente recurso. En consecuencia, esta Corte se encuentra impedida de adoptar medidas de cautela y tutela de urgencia tendientes a restablecer el imperio del derecho, toda vez que el agente presuntamente infractor indicó que cumplirá con la pretensión del recurrente. Pronunciarse sobre el fondo de una denegación de cobertura que ya no existe tornaría el fallo en una mera declaración teórica, impropia de la naturaleza tutelar de esta acción, configurándose plenamente la excepción de pérdida de oportunidad. Octavo: Que, por consiguiente, al no existir en la actualidad un acto o amenaza subsistente que vulnere las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental que deba ser remediado por esta vía, el presente recurso de protección forzosamente deberá ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del menor de edad de iniciales A.H.C, representado por su padre Arie Hoires Alfon, en contra de Isapre Consalud S.A., por carecer de objeto actual en virtud de la pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-8366-2026.
Fallo
fallo en una mera declaración teórica, impropia de la naturaleza tutelar de esta acción, configurándose plenamente la excepción de pérdida de oportunidad. Octavo: Que, por consiguiente, al no existir en la actualidad un acto o amenaza subsistente que vulnere las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental que deba ser remediado por esta vía, el presente recurso de protección forzosamente deberá ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del menor de edad de iniciales A.H.C, representado por su padre Arie Hoires Alfon, en contra de Isapre Consalud S.A., por carecer de objeto actual en virtud de la pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-8366-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de Arie Hoires Alfon, quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad de iniciales A.H.C, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistent
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