ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Que atendido que la resolución apelada disponía no dar lugar a la rebaja ni al cese provisorio de alimentos y que el pasado dieciste de febrero del año en curso las partes conciliaron la pensión de alimentos, se desprende que el recurso interpuesto en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo, perdió oportunidad, y no existiendo asunto controvertido alguno sobre el cual deba pronunciarse actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento a su respecto. Devuélvase N° 1641-2025-Familia.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que atendido que la resolución apelada disponía no dar lugar a la rebaja ni al cese provisorio de alimentos y que el pasado dieciste de febrero del año en curso las partes conciliaron la pensión de alimentos, se desprende que el recurso interpuesto en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica