ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo observado por el juez de la causa en la resolución en alzada, al aplicar lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, para resolver no ser competente el tribunal para conocer de los antecedentes, dado el domicilio de la parte demandada en relación con la acción de cuidado personal, no considera que la demanda interpuesta ante el Juzgado de Familia de Colina contiene igualmente la acción de alimentos menores, resultando competente para conocer de aquella el juez del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último. Por estas consideraciones, normas citadas...
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo observado por el juez de la causa en la resolución en alzada, al aplicar lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, para resolver no ser competente el tribunal para conocer de los antecedentes, dado el domicilio de la parte demandada en relación con la acción de cui
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