SIN INFORMACION

CITSA CONSULTORES LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Carlos Rodrigo Sanhueza Mejías, por sí y en representación de su padre, Carlos Javier Sanhueza Cruzat, y de CITSA Consultores Ltda., todos domiciliados en Los Araucanos 1626, Quilpué, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, por no iniciar procedimiento de invalidación de decreto alcaldicio que pone término unilateral a contrato público, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de los números 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que, desde el 14 de agosto de 2024, hasta el 4 de septiembre de 2025, junto a su padre se desempeñan como jefe de asesoría técnica y constructor civil experto en obras sanitarias en el proyecto denominado “Normalización Soluciones Sanitarias y de Urbanización Caimanes, comuna de Los Vilos”, proyecto adjudicado a la sociedad que representa mediante Decreto 1334 de 8 de julio de 2024. Agrega que fueron realizadas observaciones al proyecto y que el 14 de julio del 2025 fueron invitados por el director de Obras Municipales y el ITO municipal a retirarse voluntaria y amistosamente, encontrándose previsto el cumplimiento para el 20 de julio del 2025, siendo amenazados de que, cumplida la fecha, se pondría término unilateral al contrato, haciendo cobro de la garantía de la empresa y amenazando con una mala evaluación en Mercado Público, en cuanto se les imputa el incumplimiento de las bases de licitación. Sostiene que esta conducta importa un atentado al derecho a tener un juicio justo, un abuso de la condición de autoridad, más cuando se los instó a bajar el tenor de las observaciones levantadas, existiendo reuniones secretas con el contratista constructor. Destaca que, el 18 de julio de 2025, el gobernador de Coquimbo visita la obra junto a la gerencia de asuntos públicos de Minera Los Pelambres, donde no fueron invitados, sin que hubiese respuesta por parte del municipio a reiterados requerimientos, constatando que, en junio de 2025, se había ingresado una denuncia en el Ministerio Público de Los Vilos, terminado cerrada la investigación. Da cuenta de que, desde el 30 de julio ingresaron diez denuncias en Contraloría General de la República, por irregularidades administrativas y de ejecución de la obra, siendo terminado el contrato el 8 de agosto de 2025, mediante el Decreto 1385, ingresando una denuncia, el 11 de agosto de mismo año, la solicitud de sumario administrativo contra los funcionarios referidos. Agrega que, junto con invocar el marco normativo de la Ley Karín, donde no fue ingresada denuncia por hechos constitutivos de acoso laboral, a través del Decreto 2420, de 5 de septiembre de 2025, instruyó sumario administrativo contra los dos funcionarios de la DOM y el 9 de octubre de 2025 la aseguradora hizo pago de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por $7.213.250, precisando que, de no firmar la liquidación del contrato, no se les pagarían los trabajos realizados, alegando que no corresponde dicha suscripción por amenazas, siendo desatendidos sus requerimientos al concejo municipal, invocando un perjuicio económico a la empresa. Asimismo, explica que Contraloría General de la República tomó la decisión de auditar la obra, oficiando al Gobierno Regional y a Minera Los Pelambres, iniciando un proceso investigativo, emitiéndose, el 17 de marzo de 2026, el Oficio 52.474 de 2026, en el cual ordena iniciar un procedimiento de invalidación del acto que dispuso tanto el término anticipado del contrato y la ejecución de la caución que garantizaba su cumplimiento. Por las razones expuestas, requiere se ordene a la Municipalidad de Los Vilos a dar cumplimiento del dictamen de contraloría y a la ley Karin, por acoso laboral. Segundo. Que informa Gergos Khaled Tófalos Olivares, abogado de la Municipalidad de Los Vilos, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Alega la improcedencia del recurso por carecer los actores de un derecho indubitado, tratando la controversia sobre la ejecución y resolución de un contrato. Asimismo, sostiene su petición de rechazo, en cuanto se impugnan actos administrativos trámite o intermedios, encontrándose en proceso una invalidación del término anticipado del contrato. En tercer lugar, afirma que el recurso es extemporáneo, en cuanto, sin perjuicio de no existir precisión sobre las conductas municipales reprochadas, la presunta vulneración de garantías e habría materializado con el Decreto Alcaldicio número 1385/2025, de 8 de agosto de 2025, que puso término anticipado al contrato. Sobre el fondo, y junto con dar cuenta de los antecedentes del contrato, invoca incumplimientos incurridos por el prestador de servicios, donde el municipio pretendió terminar el vínculo de mutuo acuerdo y evitar consecuencias tales como la ejecución de garantías, sin que fuera aceptado por los recurrentes. Argumenta que la posibilidad de poner término anticipado a un contrato de mutuo acuerdo se encontraba previsto en el punto 23.2 sobre de las bases de licitación, precisando que el decreto alcaldicio confirió traslado a la empresa para la formulación de descargos y, además, se condicionó la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta que la municipalidad resolviera los descargos si presentasen, descargos que no desvirtuaron los incumplimientos, siendo rechazados mediante Decreto Alcaldicio número 1504, procediendo a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Da cuenta de que los actores presentaron una reposición, la que fue rechazada en noviembre de 2025, concluyendo que los actores han podido ejercer los recursos legales, sin existir vulneración de su derecho a defensa. Destaca que Contraloría, por requerimiento de los recurrentes, concluyó que el actuar municipal no se encontraba ajustado a derecho, disponiendo el inicio de un procedimiento de invalidación relativo al acto que dispuso tanto el término anticipado del contrato como la ejecución de la caución, en cuanto se limitó a un aspecto formal del procedimiento, sin afectar la potestad sancionatoria de la municipalidad para poner término anticipado al contrato ni la existencia de causales de incumplimiento. Asimismo, explica que su representada dio cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría Regional de Coquimbo, dictando el Decreto Alcaldicio número 1622, de 18 de mayo del presente año, instruyendo la invalidación del decreto alcaldicio que puso término al contrato, emplazando al prestador a que efectúe sus descargos y dejar supeditado los efectos del término como la ejecución de la garantía hasta agotarse el procedimiento, pudiendo continuar el municipio con el procedimiento sancionatorio con apego a las bases y a la Ley 19.886. Precisa que la resolución de traslado fue notificada el 19 de mayo del presente año, encontrándose pendiente el proceso de invalidación, argumentando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que pueda imputarse a su defendida, más cuando no es ésta la vía idónea para cuestionar el ejercicio de una potestad pública ni forzar el cumplimiento de un dictamen de Contraloría. Asimismo, sobre la falta de procedimiento sobre Ley Karín, razona que los recurrentes no son funcionarios públicos, descartando una vulneración de su derecho a la protección del trabajo y, en suma, de las restantes garantías invocadas. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto. Que, por esta vía cautelar, requieren los recurrentes el inicio de un procedimiento de invalidación, dispues

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Rodrigo Sanhueza Mejías, Carlos Javier Sanhueza Cruzat y CITSA Consultores Ltda., en contra de la Municipalidad de Los Vilos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección número 796-2026.-

Texto Completo (Preview)

Citsa Consultores Ltda. Ilustre Municipalidad de Los Vilos Recurso de protección Rol número 796-2026.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Carlos Rodrigo Sanhueza Mejías, por sí y en representación de su padre, Carlos Javier Sanhueza Cruzat, y de CITSA Consultores Ltda., todos domiciliados en Los Araucanos 1626, Quilpué, quien recurre de p

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