ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que, del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484, no se desprende que el legislador haya establecido un límite en el número de oportunidades en que la parte alimentaria pueda solicitar su aplicación, pues el carácter “extraordinario” aludido en la norma constituye una referencia a la etapa procesal posterior a la investigación patrimonial regulada en el artículo 19 quater y no una restricción a su reiteración. 2°) Que, la historia fidedigna de la Ley N° 21.484 revela la intención del legislador de asegurar el cobro efectivo de las deudas de alimentos, privilegiando siempre el ...
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que, del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484, no se desprende que el legislador haya establecido un límite en el número de oportunidades en que la parte alimentaria pueda solicitar su aplicación, pues el carácter “extraordinario” aludido en la norma constituye una r
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