IVAN VARGAS CAMPOS/CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada Carolina Gutiérrez Salinas, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de esta Corte, el ministro don Gerardo Bernales Rojas, la ministra doña Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante don Marcelo Cevas Fuentes, en razón de la resolución dictada el 14 de mayo de 2026, en el ingreso Rol Corte 480-2026/Penal. 3° Que, conforme al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede este tribunal de alzada revisar lo decidido por él en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Carolina Gutiérrez Salinas en contra de lo resuelto el 14 de mayo de 2026 por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-588-2026. klm/pgg.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada Carolina Gutiérrez Salinas, en contra de
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