MAUREIRA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Max Troncoso Moreno, en favor de GASTÓN ANTONIO MAUREIRA ESPINOSA, RUT N° 15.127.071-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2026, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal ejecutado consistente en la denegación de la libertad condicional del amparado, en resolución de 13 de abril de 2026. Solicita que se acoja el recurso de amparo, otorgando la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de mayor de catorce años, impuesta por el TOP de Linares en causa RIT N° 71-2020. Inició el cumplimiento de las penas el 7 de noviembre de 2022, debiendo terminar el 8 de noviembre de 2027. Indica que reuniendo los requisitos legales fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. La decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ilegal dado que, del informe elaborado por GENCHI, no existen antecedentes que hagan concluir inequívocamente que el amparado no observa avances en su proceso de reinserción. Además, según consta en antecedentes acompañados en otrosí, el sr. Maureira presenta una discapacidad física del 65% por secuela de accidente vascular encefálico. El artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” La Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando su decisión en pasajes del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile; sin embargo, la utilización es aislada y discrecional centrándose solo en circunstancias evaluadas por el órgano custodio con el objeto de identificar los factores de riesgo que el amparado observa con el objeto de realizar una prognosis de reincidencia que no es más que un hecho futuro e incierto. El artículo 1 del DL. 321 no establece un requisito futurista sino por el contrario la demostración de hechos durante la ejecución de la pena privativa de libertad que demuestren que el postulante ha observado avances en su reinserción social. El amparado ha observado evidentes avances en su proceso que el propio informe de Gendarmería de Chile reconoce y que arbitrariamente la Comisión ignoró valorar, por decisión de mayoría de sus miembros. La libertad condicional asegura el despliegue de acciones que de mejor manera favorecen a la reinserción: DL. N°321, art. 10: El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados que gocen de la libertad condicional, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera. Los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios pertinentes a salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad condicional formularen para el adecuado tratamiento de las personas sometidas a su orientación y vigilancia. Indica que en sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque constitucional mediante la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Más allá del delito o la pena, la reinserción social debe ser concebida como una garantía para la persona condenada durante la ejecución de la pena o, al menos, como un principio funcional programático que ha de orientar toda forma en que se ejecuta el castigo. Considera que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado a acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Solicita se acoja la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, comparece Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe requerido en autos. Señala que efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 13 de abril del año 2026, bajo el Rol Corte N°399-2026, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Maureira Espinosa y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Se hace presente a S.S. que el amparado cumple actualmente condena en la causa RIT N°71-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, donde se le impuso la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación de persona mayor de 14 años. El encartado inició la ejecución de la pena el 7 de noviembre de 2022, con fecha de término para el 8 de noviembre de 2027. Tiene, además, condenas previas por delitos tales como amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar; y conducción bajo la influencia del alcohol. Es del caso, que la resolución respecto de la cual se recurre fue adoptada en virtud de estimarse, por unanimidad, que el amparado no cumple con todos los requisitos legales, resolviéndose su postulación en los siguientes términos: “Para resolver como se ha señalado, se analizó, con arreglo al informe antes mencionado, que el postulante posee antecedentes penales pretéritos, un riesgo de reincidencia alto y carece de beneficios intrapenitenciarios. Por tratarse de un interno que cumple condena por delito sexual, se le aplicó el Protocolo para la Valoración del Riesgo de Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de Violencia Sexual, el cual arrojó un riesgo alto de violencia sexual futura. familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación procriminal; y características personales con potencial criminógeno, como problemas con el consumo de alcohol. En cuanto a su red de apoyo, esta no cumple una función de cambio y control social efectivo, puesto que no dispone de ningún referente familiar susceptible de ejercerla en el medio libre. Asimismo, no exhibe una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión, porque frente a la gravedad del delito perpetrado, niega responsabilidad en el mismo, culpando a un sistema penal incompetente por su situación actual de reclusión; encontrándose en fase de precontemplación. Acorde a lo referido por Gendarmería, su posibilidad de violencia sexual futura se constituye en una limitación para la puesta en libertad, reforzando la necesidad de continuar bajo un sistema de supervisión intensiva como lo es el sistema cerrado. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321”. En concomitancia con lo anterior, el Informe de Gendarmería señala que el peticionario aún se mantiene en lista de espera para ser ingresado al programa de reinserción social, y por ende, no ha accedido aún a las prestaciones que conforman la intervención profesional especializada, lo que en definitiva constituye la base de su proceso de rehabilitación; y que se encuentra en fase del cambio precontemplativa, por cuanto no ha logrado acceder a reflexiones mínimamente autocríticas que le permitan cuestionarse el origen de la conducta sexual desviada. En consecuencia, de lo indicado previamente, se desprenden con claridad los factores evaluados por esta Comisión, para entender que el amparado no cumple con los supuestos del N°3 del artículo 2 del D.L. 321, que es uno de los factores, y quizá el esencial, que se ha de ponderar al momento de resolver la solicitud de quien pretende obtener el beneficio de la libertad condicional. En el caso concreto que nos ocupa, el resultado del análisis del mencionado precepto, en relación con el Informe referido a Maureira Espinosa, lleva necesariamente a concluir el incumplimiento de los mismos, dado su Riesgo de Reincidencia Alto, la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, y las necesidades criminógenas y características personales con potencial criminógeno que presenta. Estimamos, en suma, que requiere reforzar los aspectos todavía en desarrollo, a través de su proceso intramuros. Por último, entendemos que Gendarmería ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que esta Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver, señalando que “postulante posee antecedentes penales pretéritos, un riesgo de reincidencia alto y carece de beneficios intrapenitenciarios. Por tratarse de un interno que cumple condena por delito sexual, se le aplicó el Protocolo para la Valoración del Riesgo de Violencia Sexual, el cual arrojó un alto riesgo de violencia sexual futura. Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación procriminal; y características personales con potencial criminógeno, como pro
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de GASTÓN ANTONIO MAUREIRA ESPINOSA y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución dictada el 13 de abril de 2026. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°564-2026/Amparo.
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Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Max Troncoso Moreno, en favor de GASTÓN ANTONIO MAUREIRA ESPINOSA, RUT N° 15.127.071-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Rep
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