A.F.P MODELO S.A. CON MORALES
Rol
P-177-2012
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Con fecha 04 de octubre de 2012 en causa RIT P-252-12 comparecen los abogados don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., del giro de s denominación, domiciliada Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 901-A, Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Cristian Daniel Morales Benítez, cédula nacional de identidad cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Serrano 1409, Vallenar, en atención a que este adeudaría a su representada la suma de $33.540.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por el periodo de febrero de 2022 respecto de la trabajadora Brenda Castillo Aguilar, conforme a resolución N°00000011777, siendo esta obligación líquida, actualmente exigible, no prescrita, peticiona se despache mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 06 de noviembre de 2012 se acumularon los antecedentes de la causa señalada a la causa RIT P-177-2012. Con fecha 27 de octubre de 2022 comparece el ejecutado don Cristian Daniel Morales quien opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva de acuerdo al numeral quinto del artículo 5° de la Ley N°17.322, en relación al N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en que con la trabajadora ya no mantiene relación laboral vigente, habiendo transcurrido más de cinco años desde el término de los servicios, cumpliéndose el término legal establecido para declarar la prescripción. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la ejecutante evacua el traslado conferido y solicita que la excepción sea rechazada, pues en el presente caso no es posible determinar la fecha cierta en que terminaron los servicios prestados, y que además es carga del ejecutado informar oportunamente sus cambios de domicilio. Con fecha 18 de noviembre de 2022, conforme a lo ordenado en el artículo 5° d
Fundamentos
Considerando Código: LZQHXMRZQDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba y por otro lado el actual artículo 31 bis de la Ley N°17.322 dispone: ”La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, estableciéndose un evento objetivo a partir del cual se debe contar un plazo determinado para accionar para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses. Segundo: Que, el motivo por el cual se inició la ejecución en la causa P-252-12 dice relación con el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora Brenda Castillo Aguilar, deuda que consta en resolución N°00000011777, sin embargo, no consta en causa, ningún antecedente en relación de la trabajadora mencionada. En efecto, solo rolan certificados de afiliación y de cotizaciones que se refieren exclusivamente a los trabajadores Fernando Andrés Garín Madariaga y don Maykol Araya Tejada, y dos declaraciones juradas que obstan su valoración al no avenirse con la naturaleza de una prueba testimonial sometida a un examen y contraexamen. Todos estos antecedentes resultan insuficientes a fin de determinar la prescripción de la deuda que consta en la resolución que motivó esta ejecución. Tercero: Que entonces, conviene anotar, lo dicho por la Excelentísima Corte Suprema, en el sentido que “no debe olvidarse que, demostrada la existencia de la obligación con el mérito del título que da lugar a la ejecución, la actividad procesal tendiente a desvanecerla deberá provenir del ejecutado no sólo mediante el planteamiento de esas excepciones, sino que tendrá que ser también éste quien deba asumir la consiguiente carga probatoria. Esas pruebas de para enervar la pretensión ejecutiva del actor, deben ser contundentes, a tal grado que permitan neutralizar la certidumbre de la cual goza por ley el título ejecutivo esgrimido en su contra. Mirando el contexto probatorio a la inversa, desde el ángulo del acreedor ejecutante y, habida cuenta del valor de convicción incorporado por el ordenamiento legal en el título del que viene premunido, la evidente conclusión es que no se encuentra en la necesidad jurídica de probar cada rasgo de éste, que se vea cuestionado, según sea la excepción que formule el deudor y la hipótesis normativa que la misma suponga. Al contrario, será el ejecutado, quien tendrá que satisfacer la carga de probar el fundamento preciso de cada excepción que oponga, a objeto de horadar la presunción de autenticidad que beneficia al título ejecutivo de su contraparte. Que, estas consideraciones conducen a descartar cualquier determinaci
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°17.322, artículos 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 174, 464 N° 17, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, don Cristian Daniel Morales Benítez, debiéndose en consecuencia continuar con la ejecución respecto de la deuda contenida en resolución N°00000011777 de 20 de junio de 2012. II. Que se condena en costas al ejecutado fijándose las personales en $300.000. Forme parte integrante este fallo con el dictado por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, con fecha 27 de marzo de 2023 en causa RIT P-177-2012 y vuelvan a elevarse los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó por corresponderle el conocimiento y resolución del recurso interpuesto. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia dictada por la señora Sandra Orellana Araya, Jueza Suplente de este Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. RIT: P-177-2012 RUC: 12-3-0160712-K Proveyó el(la) Juez(a) del 2º Juzgado de Letras de Vallenar, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: LZQHXMRZQDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Vallenar a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LZQHXMRZQDP Este docume
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Vallenar, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Con fecha 04 de octubre de 2012 en causa RIT P-252-12 comparecen los abogados don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., del giro de s denominación, domiciliada Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 901-A, Santiago, deduciendo demanda en j
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