SANTHIANA CASSEUS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, en favor de SANTHIANA CASSEUS, haitiana, RUT Nº27.031.873-8, domiciliada en Diagonal Las Araucarias Nº23, Teno, Región del Maule, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, cédula de identidad N°12.182.810-3, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por dictar la Resolución Exenta N°24426565, de 9 de septiembre de 2024, que rechazó la residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Alega que se han vulnerados los derechos de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a. Solicita se acoja el recurso de amparo y: 1° Que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24426565, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, cuando dispone el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país; 2. Que, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución, por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada a la libertad personal del amparado, 3° Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que Santhiana Casseus, ciudadana haitiana, ingresó a Chile con el legítimo propósito de establecerse de manera formal y desarrollar un proyecto de vida digno y seguro. En el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2018, la amparada regularizó con éxito su situación migratoria, siéndole otorgada una visa de residencia temporaria por el período de un año mediante la Resolución Exenta N° 368908 de 27 de noviembre de 2018. Tras la entrega del correspondiente documento de identidad para extranjeros, su permiso de residencia quedó fijado con vigencia hasta el 2 de octubre de 2020. Posteriormente, con la firme intención de mantener su permanencia regular y consolidar su arraigo en el país, doña Santhiana solicitó la residencia definitiva ante la autoridad migratoria en el mes de abril de 2021. No obstante, debido a las complejidades operativas del sistema migratorio y las dificultades propias asociadas al uso de las plataformas digitales, en la base de datos del Servicio Nacional de Migraciones se registraron e iniciaron de forma paralela dos solicitudes con códigos de trámite distintos: la ID N° 22533771 y la ID N° 22532095. Durante el extenso período de tramitación de sus solicitudes, el Servicio Nacional de Migraciones emitió diversas notificaciones dirigidas de manera confusa a uno u otro código de trámite, requiriendo el cumplimiento de exigencias adicionales. En particular, en junio de 2023 y posteriormente en noviembre de 2025, la autoridad observó que al momento de postular en el año 2021, la amparada lo había hecho encontrándose con su permiso de residencia temporaria vencido por un breve lapso de 17 días. Por tal motivo, la Intendencia Regional del Maule le había aplicado una sanción pecuniaria administrativa de $61.033 mediante la Resolución Exenta N° 48 de 5 de enero de 2021, exigiéndosele en la plataforma de extranjería adjuntar la copia de dicha resolución junto con el comprobante de la multa pagada para poder continuar con el proceso de su solicitud. La coexistencia de dos solicitudes idénticas en el Portal de Trámites Digitales provocó que la amparada sufriera una evidente situación de confusión y desorientación administrativa al intentar subsanar sus requerimientos a través del sistema electrónico. A pesar de la manifiesta voluntad de doña Santhiana de cumplir con las exigencias legales, la dificultad respecto a las diferencias en el idioma y las limitaciones de la plataforma impidieron que la amparada cumpliera en tiempo y forma. Así, el 9 de septiembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 24426565, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva de doña Santhiana Casseus y, consecuencialmente, disponer su abandono del país en un plazo de 30 días contados desde su notificación. La autoridad fundamentó en el hecho de que la solicitante no remitió la copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido. No fue sino hasta fechas recientes que, a través de una solicitud de acceso a la información pública, se pudo detectar la existencia formal de dicha resolución de rechazo, toda vez que la amparada carecía de un conocimiento certero respecto del estado actual de sus trámites en el portal electrónico. En la actualidad, doña Santhiana Casseus es una persona joven que ha apostado la totalidad de sus esfuerzos en edificar de buena fe un proyecto de vida en el territorio nacional, respetando la normativa del país y careciendo de cualquier tipo de antecedentes penales negativos. La drástica medida impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones —que le ordena abandonar el territorio chileno de forma obligatoria — se funda en una omisión de carácter puramente formal y procedimental, omitiendo ponderar que la infracción original consistió en un retraso mínimo ya sancionado de forma pecuniaria por la autoridad local. En consecuencia, la ejecución de la orden de abandono dictada en su contra implicaría un desarraigo forzoso y absolutamente desproporcionado frente a la naturaleza de la falta administrativa invocada. Ello constituye una sanción excesiva que vulnera gravemente su libertad personal, su seguridad individual y su derecho a la estabilidad en el país, desatendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Consideran que la resolución administrativa que ordena el abandono del país constituye una amenaza cierta, inminente y grave al derecho a la libertad ambulatoria, protegida de la parte amparada. Lo anterior, en razón de que se dicta una medida desproporcionada frente a los hechos del caso en concreto. dicha resolución constituye una amenaza grave, cierta e inminente a la libertad ambulatoria de la amparada, protegida por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, al obligarla a abandonar el país sin que la autoridad haya ponderado adecuadamente sus circunstancias personales, limitándose a una revisión formal de antecedentes documentales. Se argumenta que el acto administrativo es manifiestamente ilegal y vulnera derechos garantizados tanto por la Constitución como por diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurso desarrolla extensamente el marco normativo internacional aplicable a las personas migrantes, señalando que toda persona tiene derecho a circular libremente, elegir su residencia, salir de cualquier país y regresar al propio. Asimismo, sostiene que los órganos de la Administración deben respetar principios como la igualdad y no discriminación, la reunificación familiar, la protección de la vida e integridad personal y el reconocimiento de los derechos de quienes se encuentran en procesos de regularización migratoria. Se invoca especialmente el principio de no devolución, previsto en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afirmándose que el Estado no puede obligar a una persona extranjera a retornar a un país donde su vida, libertad o integridad se encuentren amenazadas. En este contexto, el recurso sostiene que la situación humanitaria, política e institucional de Haití hace riesgoso cualquier retorno forzado de la amparada a dicho país. Según la acción, la resolución impugnada se fundó exclusivamente en la falta de presentación de documentación relacionada con una sanción por mantener un permiso de residencia vencido, sin considerar que la amparada habría desarrollado un proyecto de vida en Chile. Se afirma que la medida es desproporcionada, pues deriva de una infracción meramente administrativa y formal, sin antecedentes penales, conductas dolosas ni riesgos para la seguridad pública. También se citan pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad en esta clase de decisiones administrativas. El recurso indica que la resolución produce diversos efectos perjudiciales: el rechazo de la regularización migratoria, la orden de abandono del país, la afectación de la libertad ambulatoria de la amparada al obligarla a interrumpir su proyecto de vida en Chile y la eventual expulsión en caso de incumplimiento de la orden de abandono. Por ello sostiene que existe una amenaza actual y grave a su libertad personal que justifica la interposición del amparo. En un apartado específico referido a la ilegalidad y arbitrariedad de la medida, se argumenta que el principio de legalidad exige no solo ajustarse formalmente a la ley, sino también actuar de manera razonable y proporcional. Desde esa perspectiva, se afirma que la autoridad migratoria omitió considerar las circunstancias personales, sociales y de integración de la amparada, dictando una medida que no sería idónea ni necesaria para alcanzar los fines perseguidos por la normativa migratoria. Posteriormente, el recurso profundiza en la alegación relativa al principio de no devolución. Señala que este principio impone a las autoridades el deber de evaluar exhaustivamente las circunstancias personales de la persona extranjera antes de adoptar medidas de expulsión o abandono, considerando los efectos sobre sus derechos humanos, salud, integridad física y condiciones de vida. Se sostiene que el retorno a Haití comprometería gravemente la seguridad e integridad de la amparada y frustraría el proyecto de vida que ha desarrollado en Chile. Asimismo, se invoca el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destacando que la amparada habría ingresado legalmente al país y presentado su solicitud de residencia conforme a los procedimientos establecidos. Finalmente, el recurso desarrolla el derecho a un recurso efectivo. Sostiene que la acción de amparo debe constituir una herramienta eficaz para impedir la ejecución de la orden de abandono y proteger la libertad personal de la amparada. Se citan los artículos 20 y 21 de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que toda persona tiene derecho a un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo frente a actos que vulneren sus derechos fundamentales. También se señala que la tutela judicial efectiva exige no solo la existencia de recursos, sino además el cumplimiento efectivo de las decisiones jurisdiccionales por parte de la Administración. Sobre esa base, se solicita a la Corte adoptar medidas urgentes para impedir la ejecución de la orden de abandono y resguardar los derechos fundamentales de la amparada. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan De Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES evacuando el informe requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando el rechazo en todas sus partes. Señala que el 15 de abril de 2021 la persona extranjera Santhiana Casseus, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°22533771. Que, habiéndose analizado su solicitud de Residencia Definitiva, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Santhiana Casseus y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°24426565 de 9 de septiembre de 2024, emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional del amparado, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, cite personalmente a doña Santhiana Casseus a su oficina regional, debiendo comunicarle el tipo de multa, monto de esta y forma de pago, además de indicarle los otros documentos que deba acompañar. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el pago de la multa. III.- Y, cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 60 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°559-2026 /Amparo.
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Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, en favor de SANTHIANA CASSEUS, haitiana, RUT Nº27.031.873-8, domiciliada en Diagonal Las Araucarias Nº23, Teno, Región del Maule, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone r
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