XAIQUER JESÚS RINCÓN ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece XAIQUER JESÚS RINCÓN ORTEGA, de nacionalidad venezolano, domiciliada en calle Río Río Bío, comuna de Penco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta N°2600100160041 de 13 de marzo de 2026, que dispone su expulsión del territorio nacional, la que a su juicio constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, resultando ilegal y arbitraria. Indica que ingresó a Chile por paso no habilitado, sin embargo, posee las condiciones sociales y laborales que la habilitarían para mantenerse en el país y regular su situación migratoria, argumentando la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión por cuanto no considera su arraigo laboral y social, la circunstancia de no contar con antecedentes penales. Solicitando se acoja el recurso, tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión en su contra, pese a ser una medida desproporcionada y arbitraria, solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado hizo ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Se inició un procedimiento sancionatorio en esa misma fecha, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, lo cual no realizó. Por ello, se dictó la Resolución que dispone su expulsión. Sostiene que el acto fue dictado por autoridad competente, en base a una causal legal expresa y ponderando debidamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, sin que se acreditara en esa instancia la existencia de vínculos familiares relevantes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, podrá recurrir a la magistratura que señale la ley para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección. Su inciso tercero amplía esta acción a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta N°2600100160041 de 13 de marzo de 2026, emitida por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional de la recurrente y le prohíbe el reingreso por cinco años. 3°) Que, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. 4°) Que lo expuesto determina rechazar el recurso de amparo, toda vez que la Ley de Migración y Extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. Asimismo, aparece que tanto las decisiones de tramitación del proceso administrativo sancionatorio, como la resolución recurrida fueron debidamente notificadas a la amparada.
Fallo
Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión de la recurrente, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad a las normas legales, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de XAIQUER JESÚS RINCÓN ORTEGA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Agustín Chereau González. Rol N° 393-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto: Comparece XAIQUER JESÚS RINCÓN ORTEGA, de nacionalidad venezolano, domiciliada en calle Río Río Bío, comuna de Penco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta N°2600100160041 de 13 de marzo de 2026, que dispone su expulsión del te
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