SIN INFORMACION

MARILYN DEL CARMEN BARRIENTOS CONCHA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2026, la abogada doña Marilyn del Carmen Barrientos Concha interpone un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-45284-2026, de fecha 31 de marzo de 2026, la cual ratificó el rechazo de las licencias médicas N°s 116433002-4, 116433005-9, 117892004-5 y 117892001-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 5 de abril de 2025. Alega que dicho acto es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación técnica, vulnerando sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando el rechazo del recurso, principal y primeramente por extemporaneidad. Detalla que la recurrente interpuso sucesivas solicitudes de reconsideración ante la autoridad administrativa por las mismas licencias médicas. Argumenta que, a lo menos desde la resolución de septiembre de 2025, la recurrente tenía conocimiento pleno del rechazo, habiendo transcurrido más de siete meses hasta la interposición de la acción en abril de 2026. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que rechaza recursos interpuestos a raíz de reiteraciones de resoluciones anteriores para obtener nuevos plazos. Informa ISAPRE Consalud S.A., adhiriéndose a la solicitud de rechazo del recurso. Indica que el rechazo se fundamenta en que el reposo prescrito es excesivo y que la recurrente cuenta con un dictamen de invalidez total definitiva del 76% ejecutoriado desde noviembre de 2024. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar de naturaleza urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten garantías fundamentales. 2°) Que, para resolver la extemporaneidad alegada por las recurridas, es imperativo establecer la cronología de las actuaciones administrativas. Las licencias médicas objeto de esta acción corresponden al periodo comprendido entre el 5 de abril y el 3 de junio de 2025. El rechazo original de estas licencias fue ratificado por la SUSESO, tras el primer reclamo de la actora, mediante dictamen de 22 de mayo de 2025. 3°) Que, de los antecedentes administrativos que obran en la causa, se desprende que la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social en seis oportunidades distintas respecto de las mismas licencias médicas. Consta que la autoridad administrativa emitió pronunciamientos confirmatorios del rechazo en las siguientes fechas y dictámenes: · Dictamen original N° R-01-UME-68640-2025 de 22 de mayo de 2025. · Resolución de 1° reconsideración N° R-01-S-85455-2025 de 23 de junio de 2025. · Resolución de 2° reconsideración N° R-01-S-122186-2025 de 02 de septiembre de 2025. · Resolución de 3° reconsideración N° R-01-DN-128118-2025 de 16 de septiembre de 2025. · Resolución de 4° reconsideración N° R-01-DC-179035-2025 de 26 de diciembre de 2025. · Y, finalmente, la resolución impugnada N° R-01-DC-45284-2026 de 31 de marzo de 2026. 4°) Que, lo expuesto evidencia que la acción de cautela constitucional fue interpuesta respecto de un acto administrativo que, en los hechos, solo reiteró o confirmó por quinta vez decisiones anteriores de la misma Superintendencia sobre idéntica materia y fundamentos. Es palmario que el rechazo de las licencias era conocido por la recurrente, a lo menos, desde junio de 2025 o, a más tardar, desde el 4 de septiembre de 2025, fecha en que ella misma interpone su tercera reclamación administrativa reconociendo el rechazo previo. 5°) Que, asumiendo esta cronología, resulta evidente que la presentación de las sucesivas solicitudes de reconsideración ante la SUSESO -específicamente la última que da origen al acto recurrido de marzo de 2026- tenía como finalidad la obtención artificial de un nuevo plazo para interponer la acción de protección. Esto contraviene lo dispuesto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, pues el plazo fatal de 30 días corridos debe contarse desde que se tuvo noticias o conocimiento cierto del acto lesivo. En la especie, dicho hito ocurrió con más de siete meses de antelación a la interposición del recurso en abril de 2026. 6°) Que, de aceptarse la tesis de la recurrente, el plazo para interponer esta acción de rango constitucional quedaría entregado enteramente al arbitrio y voluntad de las partes mediante la simple reiteración de peticiones administrativas, lo que desnaturaliza la urgencia y certeza jurídica que esta vía cautelar requiere. 7°) Que, habiendo tenido la recurrente noticia del rechazo definitivo de sus licencias hace casi un año, el plazo para recurrir se encontraba fenecido en exceso al momento de la interposición de la presente acción. En consecuencia, resulta manifiesta la extemporaneidad de la acción intentada, lo que impide a esta Corte entrar a conocer el fondo del asunto. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Marilyn del Carmen Barrientos Concha en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Protección-7719-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2026, la abogada doña Marilyn del Carmen Barrientos Concha interpone un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-45284-2026, de fecha 31 de marzo de 2026, la cual ratificó el rechazo de las licenc

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