RAPHAEL PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Raphael Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.525.941-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 2600100265261, de 4 de mayo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado reside en Chile y que, antes de formular su solicitud, contaba con visa temporaria, añadiendo que el rechazo se fundó en no haber remitido copia de la sanción por residencia irregular del artículo 119 de la Ley N° 21.325. Sostiene que ello obedecería a dificultades de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones para efectuar el pago respectivo y que la decisión recurrida omitió considerar que el amparado es padre de una niña chilena de ocho años, circunstancia que comprometería el principio de reunificación familiar. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 2 de octubre de 2023, encontrándose irregular en el territorio nacional, pues su visa anterior habría vencido el 29 de agosto de 2020. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 23 de marzo de 2026, se le informó la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, sin que acompañara el pago de la multa por residencia irregular, por lo que correspondía rechazar la solicitud y disponer el abandono del país conforme a la Ley N° 21.325. Se acompañó, además, copia de la Resolución Exenta N° 2600100265261, de 4 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de Raphael Pierre por no remitir copia de la sanción del artículo 119 de la Ley N° 21.325 y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo procede en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100265261, de 4 de mayo de 2026, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Raphael Pierre, fundado en que no remitió copia de la sanción por residencia irregular prevista en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Tercero: Que, si bien corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver las solicitudes de residencia definitiva y exigir el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, el ejercicio de dicha potestad debe realizarse con sujeción a los principios de juridicidad, razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando la decisión administrativa produce efectos concretos sobre la permanencia del extranjero en el territorio nacional y, por ende, sobre su libertad ambulatoria. Cuarto: Que, en la especie, el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono se fundan en la falta de acreditación de una sanción por residencia irregular, antecedente que, conforme al propio informe de la autoridad, fue requerido al amparado mediante comunicación electrónica. Sin embargo, el acto administrativo recurrido no pondera la situación familiar invocada, esto es, la existencia de una hija de nacionalidad chilena, ni explicita de qué modo dicha circunstancia fue considerada al momento de adoptar una medida que incide directamente en la continuidad de su proyecto de vida en el país. Quinto: Que la autoridad administrativa, aun cuando actúe dentro del marco de sus atribuciones, no puede prescindir de la ponderación de los antecedentes personales y familiares relevantes del extranjero afectado, particularmente cuando se invoca la existencia de vínculos familiares en Chile y la medida adoptada puede producir separación familiar. En tal escenario, la sola referencia al incumplimiento documental no satisface, por sí misma, el estándar de fundamentación suficiente exigible a una decisión que dispone el abandono del territorio nacional. Sexto: Que, por consiguiente, la resolución impugnada aparece desproporcionada en sus efectos, al disponer el abandono del país sin una ponderación expresa de los antecedentes familiares alegados y sin adoptar una medida menos gravosa que permitiera al amparado subsanar el defecto advertido o acreditar suficientemente su situación familiar. Ello torna el acto arbitrario e ilegal, en cuanto afecta su libertad ambulatoria sin una motivación bastante que permita justificar la medida en relación con las circunstancias concretas del caso. Séptimo: Que, en consecuencia, corresponde acoger la presente acción constitucional, no para otorgar directamente la residencia definitiva solicitada, materia que pertenece al ámbito propio de la autoridad migratoria, sino para dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que retrotraiga el procedimiento al estado de ponderar debidamente los antecedentes personales y familiares del amparado, otorgándole, en su caso, un plazo razonable para acompañar los documentos o pagos que resulten pertinentes, dictando luego una nueva resolución fundada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Raphael Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100265261, de 4 de mayo de 2026, debiendo la recurrida retrotraer el procedimiento administrativo y dictar una nueva resolución debidamente fundada, ponderando los antecedentes familiares invocados por el amparado y otorgándole la oportunidad de acompañar el comprobante de pago de la sanción dentro de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2645-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Raphael Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.525.941-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 2600100265261, d
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