JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

IMPUTADO: LAURENTINO ALEXIS RETAMAL CARRILLO

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En la especie se ha disvalorado el actuar policial realizado con ocasión de la detención, mas no el ejercicio de la facultad autónoma de detener a un imputado en alguna de las situaciones de flagrancia previstas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. 2.- La situación específica se genera desde que es detenido el imputado y el trato que se sospecha recibió de parte de los funcionarios policiales, teniendo especial consideración el estado de salud en que éste se habría encontrado, esto es, con una lesión supuestamente herida de bala anterior en una de sus piernas y dificultad para deambular, lo que generó la actuación de la jueza a quo en tutela de los derechos de dicho imputado, lo que se ajusta a la labor que le corresponde a un juez de Garantía en ese contexto. 3.- En todo caso, lo acontecido deberá ser dilucidado en investigaciones administrativas y penales posteriores, sin que produzca algún efecto en los elementos informativos reunidos por los policías a partir de la denuncia de la víctima y reconocimiento que esta hace del imputado como autor de la agresión y sustracción de un teléfono de su dominio. Por lo razonado y disposición legal citada y de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 257-2026, en cuanto por ella se declaró infringido el estatuto de derechos del detenido. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-648-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En la especie se ha disvalorado el actuar policial realizado con ocasión de la detención, mas no el ejercicio de la facultad autónoma de detener a un imputado en alguna de las situaciones de flagrancia previstas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. 2.- La situación específ

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