VÁSQUEZ/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don PABLO ROMILIO VASQUEZ VEROIZA, Abogado, cédula nacional de identidad número 10.090.420-9, domiciliado en Parcela 24, lote 3, sector Pumalal quien señala que comparece por si como recurrente interponiendo acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Sociedad Anónima del giro de su denominación, Rut Nº 96.856.780-2, con domicilio en Rosario Norte N° 407, Pisos 8 y 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, y en Avenida Alemania 0822, comuna Temuco.. representada por su gerente general don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, rut 13.038.804-3, ignoro profesión u oficio, o por quien ejerza el cargo al momento de la notificación, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por Isapre Consalud, consistente en: 1.- rechazar por resolución folio 2023318305, de fecha 30 de enero del 2026, la licencia médica folio 88477673-2, otorgada por 21 días con fecha de inicio el 04 de julio del 2023 hasta el 24 de julio del 2024, supuestamente por haber el suscrito viajado al extranjero el último día de licencia, 2.- Contra de resolución A_FR/1935/2024, por desafiliarme en forma arbitraria e ilegal de la Isapre. por, por cuanto, en virtud de un acto arbitrario e ilegal, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 4, 7 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección solicitando se deje sin efecto la resolución administrativa de la Isapre [indicar resolución y fecha] que revocó la licencia médica otorgada con fecha [fecha de aprobación 2023], por vulnerar los derechos constitucionales del recurrente consagrados en el artículo 19 N°3 (igualdad ante la ley), N°4 (debido proceso), N°7 (protección a la salud) y N°24 (propiedad), y demás normas aplicables; y, en subsidio, se ordenen las medidas cautelares solicitadas en el punto V.; para que S.Sa. Iltma., resuelva conforme pido en conclusión y en mérito de lo siguiente: I.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN: De conformidad al numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la presenta acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto la resolución folio 2023318305, fue impugnada y el recurso rechazado por Resolución Exenta Nº 92-26- 000722, Fecha: 08/01/2026, que resolvió el recurso presentado en contra de la resolución Nº 92-25-025641 de fecha 09/12/2025 de esta COMPIN/SC, que rechazó el reclamo y ratificó lo resuelto por la ISAPRE CONSALUD por el rechazo / reducción de su Licencia Médica Nº 3-88477673 extendida por un total de 21 días a contar de 04/07/2023. , fue notificada con fecha 15 de enero del 2026. II.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: 1.-) Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° resolución folio 2023318305, de fecha 30 de enero del 2026 III.- COMPETENCIA: 3.-) De acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, es competente para conocer de la presente acción constitucional de protección, habida consideración que los efectos del acto recurrido han tenido lugar en su jurisdicción IV.- ANTECEDENTES FÁCTICOS: 1,. Con fecha 3 de julio del 2023, me extendieron la Licencia Médica N° 3- 884776736, Folio 2023318305 de fecha 03 de julio del 2023 por 21 dias desde el 4 de julio al 24 de julio 2023, por padecer graves enfermedades a la columna vertebral, que se mantienen hasta el día de hoy, 2.- la Licencia Médica folio MINSAL N° 3-884776736, extendida por 21 días, (periodo reposo otorgado 04/07/23 al 24/07/23), fue inicialmente reducida por reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados. Posteriormente dicha licencia fue autorizada en base a los antecedentes entregados en peritaje de segunda opinión médica realizado al afiliado el 21 de julio de 2023, por la traumatóloga Dra. AHUMADA PAVEZ XIMENA ESTER, (PERITA DE LA PROPIA ISAPRE), quien señala como conclusión en su informe de peritaje que el paciente amerita reposo de tipo total. según consta en oficio de Isapre que adjunto a esta presentación 3.- Por haber salido al país el último día de licencia se instruyó una investigación ante la Tercera fiscalía de la Corte De apelaciones de Concepcion que lleva el Rol I- 61-2025, LA QUE SE ENCUENTRA EN ACTUAL TRAMITACIÓN. 4.- La desafiliación arbitraria de la Isapre fue mediante Resolución A_FR/1935/2024. 4.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL: Por resolución folio 2023318305, en forma arbitraria y unilateral y DESPUES DE DOS AÑOS DE HABER SIDO APROBADA, revoca la licencia, sin esperar el resultado de la investigación, LO QUE CONSTITUYE UN ATROPELLO, Y VULNERACION AL DERECHO DE PROPEIDAD; NORMAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. 1.- Debido proceso y derecho para oír (art. 19 N°3 y N°4 C.P.): la revocación de un derecho ya reconocido exige motivación fundada y oportunidad de defensa; la actuación administrativa que modifica derechos debe respetar el procedimiento y la garantía de audiencia. La Ley N.º 19.880 exige motivación suficiente en actos administrativos que afecten derechos. 2. Principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva (art. 19 N°3 y N°7): mientras la investigación no concluya con determinación firme, la Isapre no puede adoptar medidas definitivas que anulen prestaciones ya reconocidas sin prueba idónea. 3. Derecho de propiedad y confianza legítima (art. 19 N°24 y principios generales): la licencia aprobada y el subsidio percibido integran el patrimonio del recurrente; la anulación retroactiva sin base probatoria suficiente vulnera la seguridad jurídica y la protección de la propiedad. La Constitución Política de la República garantiza ampara y protege en el artículo 19 número 24 el derecho de propiedad en sus diversas especies. Amparado en este derecho, la licencia en cuestión y que fue aprobada luego de una revisión y segunda opinión por especialistas de la propia Isapre, derecho que ya ingresó a mi patrimonio el año 2023, por consiguiente, ya forma parte de mi propiedad amparado por el artículo en análisis, y pretender dejar sin efecto esa licencia, vulnera en forma arbitraria e ilegal y unilateralmente el derecho de propiedad y vuestra sus señorías ilustrísimas deben así corregirlo. 4. Prohibición de arbitrariedad (art. 19 N°3): la decisión administrativa debe fundarse en criterios técnicos y pruebas; la mera sospecha o indicio no justifica la revocación 5.- En esta acción lo que se recurre es la revocación arbitraria e ilegal de la licencia, no el hecho que se hizo abandono del país estando con ella, ya que esto es materia de investigación separada. Puede una institución revocar un acto, sin que medie justificación legal alguna, y la supuesta justificación de ellos esta en proceso de investigación?, es decir Ssa., Ilustrísima estamos en presencia de un hecho gravísimo que pone en entre dicho el derecho, cual es condenar a una persona estando en plena investigación. Por otra parte Ssa., hay que mencionar que las ISAPRES, en forma abusiva han procedido en estos casos con todos los que se han visto tocado por el tema de las licencias, utilizando este tema, en un nicho para ganar dinero, ya que solo en pensar cuantas licencias han rechazado por este concepto sin que exista ninguna sentencia que condene o absuelva a los afiliados, pasando a llevar todas las normas del debido proceso. 12.-) Finalmente, cabe advertir, que conforme a los antecedentes expuestos y las fechas indicadas como de rechazo de las licencias médicas referidas en los números anteriores, el presente recurso de protección se encuentra dentro de plazo para su interposición. Pide que en mérito de lo expuesto, tener por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.
Fundamentos
fundamentos para aprobar la icencia. 5.- resolución de Compín rechazando el recurso 6.- Email notificando el rechazo A folio 8 FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ SESÉ, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida calle Rosario Norte N°407, piso 8, comuna de Las Condes. Que conforme a lo requerido vengo en evacuar el informe decretado en autos, en conformidad a lo que a continuación expondré: ASUNTO SOMETIDO A LA DECISIÓN DE ESTA ILTMA. CORTE. Según consta del recurso de autos, se ha presentado don Pablo Vásquez Veroiza accionando de protección en contra de la Isapre Consalud por el rechazo de su licencia médica. Se recurre en contra de la Resolución Médica folio N°2023318305, de fecha 30/01/2026, que rechaza la licencia folio 3-88477673, extendida por un total de 21 días desde el 04/07/2023. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°92-26-000722, emitida por la COMPIN, de fecha 08/01/2026, se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la resolución N°92-25-025641, de fecha 09/12/2025, rechazando éste y ratificando lo resuelto por la Isapre respecto al rechazo de la licencia indicada. En conclusión, solicita se deje sin efecto la resolución médica indicada. Junto a lo anterior, el Sr. Vásquez recurre en contra de la Isapre por término de su contrato de salud, por haber viajado al extranjero, solicitando que se deje sin efecto la desafiliación. En primer lugar, en este informe nos referiremos al rechazo de la licencia médica del recurrente, para posteriormente informar sobre el término de su contrato de salud. RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA 1.- INCOMPETENCIA. Sin perjuicio de lo expuesto, y de lo que más adelante se señalará, respetuosamente mi parte desea plantear la incompetencia de SS.I. para conocer de esta clase de materias. Si bien esta acción es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, en este caso en particular es más que claro que el afiliado estaba en conocimiento del procedimiento establecido. Al respecto los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3, del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre. Al efecto se regula que el afectado podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del Servicio de Salud que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. Dicho reclamo debe hacerse por escrito, precisando sus fundamentos y acompañando todos los antecedentes fundantes que estime pertinentes. Conforme lo regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo ya mencionado, la Compin conoce de dicho recurso en única instancia, siendo obligatoria su resolución para las partes. Ahora bien, en contra de la resolución de la Compin respectiva, el afectado podrá deducir un recurso jerárquico, el cual debe ser resuelto por la SUSESO. En este sentido, es importante indicar que en el presente caso ya hubo un pronunciamiento de un organismo especializado, la COMPIN Subcomisión Cautín y la SUSESO, donde la primero ratificó lo obrado por la Isapre y, la segunda, instruyó a Isapre Consalud a rechazar la licencia médica objeto de autos. Por lo tanto, esta Iltma. Corte, no cuenta en nuestro concepto con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria, por cuanto los organismos especializados en esta clase de materias ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. Así lo ha reconocido, por ejemplo, nuestra Excma. Corte Suprema, en
Fallo
fallo del Recurso de Protección, la presenta acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto la resolución folio 2023318305, fue impugnada y el recurso rechazado por Resolución Exenta Nº 92-26- 000722, Fecha: 08/01/2026, que resolvió el recurso presentado en contra de la resolución Nº 92-25-025641 de fecha 09/12/2025 de esta COMPIN/SC, que rechazó el reclamo y ratificó lo resuelto por la ISAPRE CONSALUD por el rechazo / reducción de su Licencia Médica Nº 3-88477673 extendida por un total de 21 días a contar de 04/07/2023. , fue notificada con fecha 15 de enero del 2026. II.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: 1.-) Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° resolución folio 2023318305, de fecha 30 de enero del 2026 III.- COMPETENCIA: 3.-) De acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, es competente para conocer de la presente acción constitucional de protección, habida consideración que los efectos del acto recurrido han tenido lugar en su jurisdicción IV.- ANTECEDENTES FÁCTICOS: 1,. Con fecha 3 de julio del 2023, me extendieron la Licencia Médica N° 3- 884776736, Folio 2023318305 de fecha 03 de julio del 2023 por 21 dias desde el 4 de julio al 24 de julio 2023, por padecer graves enfermedades a la columna vertebral, que se mantienen hasta el día de hoy, 2.- la Licencia Médica folio MINSAL N° 3-884776736, extendida por 21 días, (periodo reposo otorgado 04/07/23 al 24/07/23), fue inicialmente reducida por reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados. Posteriormente dicha licencia fue autorizada en base a los antecedentes entregados en peritaje de segunda opinión médica realizado al afiliado el 21 de julio de 2023, por la traumatóloga Dra. AHUMADA PAVEZ XIMENA ESTER, (PERITA DE LA PROPIA ISAPRE), quien señala como conclusión en su informe de peritaje que el paciente amerita reposo de tipo total. según consta en oficio de Isapre que adjunto a esta presentación 3.- Por haber salido al país el último día de licencia se instruyó una investigación ante la Tercera fiscalía de la Corte De apelaciones de Concepcion que lleva el Rol I- 61-2025, LA QUE SE ENCUENTRA EN ACTUAL TRAMITACIÓN. 4.- La desafiliación arbitraria de la Isapre fue mediante Resolución A_FR/1935/2024. 4.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL: Por resolución folio 2023318305, en forma arbitraria y unilateral y DESPUES DE DOS AÑOS DE HABER SIDO APROBADA, revoca la licencia, sin esperar el resultado de la investigación, LO QUE CONSTITUYE UN ATROPELLO, Y VULNERACION AL DERECHO DE PROPEIDAD; NORMAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. 1.- Debido proceso y derecho para oír (art. 19 N°3 y N°4 C.P.): la revocación de un derecho ya reconocido exige motivación fundada y oportunidad de defensa; la actuación administrativa que modifica derechos debe respetar el procedimiento y la garantía de audiencia. La Ley N.º 19.880 exige motivación suficiente en actos administrativos que afecten derechos. 2. Principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva (art. 19 N°3 y N°7): mientras la investigación no concluya con determinación firme, la Isapre no puede adoptar medidas definitivas que anulen prestaciones ya reconocidas sin prueba idónea. 3. Derecho de propiedad y confianza legítima (art. 19 N°24 y principios generales): la licencia aprobada y el subsidio percibido integran el patrimonio del recurrente; la anulación retroactiva sin base probatoria suficiente vulnera la seguridad jurídica y la protección de la propiedad. La Constitución Política de la República garantiza ampara y protege en el artículo 19 número 24 el derecho de propiedad en sus diversas especies. Amparado en este derecho, la licencia en cuestión y que fue aprobada luego de una revisión y segunda opinión por especialistas de la propia Isapre, derecho que ya ingresó a mi patrimonio el año 2023, por consiguiente, ya forma parte de mi propiedad amparado por el artículo en análisis, y pretender dejar sin efecto esa licencia, vulnera en forma arbitraria e ilegal y unilateralmente el derecho de propiedad y vuestra sus señorías ilustrísimas deben así corregirlo. 4. Prohibición de arbitrariedad (art. 19 N°3): la decisión administrativa debe fundarse en criterios técnicos y pruebas; la mera sospecha o indicio no justifica la revocación 5.- En esta acción lo que se recurre es la revocación arbitraria e ilegal de la licencia, no el hecho que se hizo abandono del país estando con ella, ya que esto es materia de investigación separada. Puede una institución revocar un acto, sin que medie justificación legal alguna, y la supuesta justificación de ellos esta en proceso de investigación?, es decir Ssa., Ilustrísima estamos en presencia de un hecho gravísimo que pone en entre dicho el derecho, cual es condenar a una persona estando en plena investigación. Por otra parte Ssa., hay que mencionar que las ISAPRES, en forma abusiva han procedido en estos casos con todos los que se han visto tocado por el tema de las licencias, utilizando este tema, en un nicho para ganar dinero, ya que solo en pensar cuantas licencias han rechazado por este concepto sin que exista ninguna sentencia que condene o absuelva a los afiliados, pasando a llevar todas las normas del debido proceso. 12.-) Finalmente, cabe advertir, que conforme a los antecedentes expuestos y las fechas indicadas como de rechazo de las licencias médicas referidas en los números anteriores, el presente recurso de protección se encuentra dentro de plazo para su interposición. Pide que en mérito de lo expuesto, tener por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por su gerente general don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, , o por quien ejerza el cargo al momento de la notificación, ya individualizados, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por Isapre Consalud,
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece don PABLO ROMILIO VASQUEZ VEROIZA, Abogado, cédula nacional de identidad número 10.090.420-9, domiciliado en Parcela 24, lote 3, sector Pumalal quien señala que comparece por si como recurrente interponiendo acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Sociedad Anónima del giro de su
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