7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GABRIEL DE JESUS SALINAS SALINAS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°- Que, en la especie, el fundamento del libelo propuesto reside en el retiro por parte del querellado, en su calidad de subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, de 43 decretos supremos, del trámite de toma de razón, gestión que la autoridad justificó en la necesidad de examinarlos desde una perspectiva técnica y jurídica, “a fin de asegurar que su contenido se ajuste estrictamente a las nuevas directrices de política pública y a los estándares de legalidad que rigen esta administración” . 2°- Que, para resolver como se dirá, se tiene en particular consideración que los referidos actos son emitidos por el presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente; en tanto que al querellado le corresponde, como subsecretario de la cartera de Medio Ambiente, desempeñarse como jefe superior del respectivo servicio, coordinando la acción de los órganos y servicios públicos del sector, sin perjuicio de las demás funciones que le entrega la ley (artículo 24 del DFL 1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ministerio Secretaría General de la Presidencia). 3°- Que, por ello, no es posible sostener, al menos de la manera propuesta, que la circunstancia de haber procedido al retiro de los referidos actos administrativos constituye los ilícitos indicados,

Fundamentos

considerando que las competencias, deberes y obligaciones que la ley le entrega a la autoridad cuestionada están radicadas en el órgano o cargo, con independencia de la persona que lo ejerce, de manera que, al tratarse de actos de iniciativa del servicio emisor, el querellado, investido de las aludidas prerrogativas, tiene la facultad legal de solicitar formalmente su retiro si estima pertinente realizar modificaciones o desistir de ellos, lo que se encuentra refrendado, además, por normativa de la Contraloría General de la República. 4°- Que, en consecuencia, esta Corte coincide con el tribunal de primera instancia en cuanto sostiene que la actividad reprochada ha sido desplegada por el querellado dentro del marco de sus facultades, lo que le permite descartar su correspondencia con la prevaricación administrativa propuesta, y tampoco avizora la concurrencia de los elementos típicos del fraude al Fisco en los hechos abordados en el libelo, motivo por el cual la resolución en alzada será confirmada, al encontrarse sus términos amparados en el examen que la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal, permite realizar a la judicatura de primer grado.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2824-2026, que declaró inadmisible la querella presentada por don Gabriel Salinas Salinas. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal-1570-2026. Resolución incluida en el estado diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-1570-2026 Ruc: 2610011582-3 Rit : O-2824-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Graciela Gómez Quitral, la ministra (I) señora María Inés Lausen Montt y el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Mauricio Vergara Digitad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica