SIN INFORMACION

AYALA FLORES JORGE JESUS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende la existencia de vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado o, incluso, un riesgo potencial de vulneración de la garantía protegida por la presente acción constitucional, toda vez que lo denunciado en al arbitrio dice relación con el reproche a Gendarmería de Chile por la falta de atención médica oportuna y eficaz y el incumplimiento de órdenes judiciales expresas, lo que, a juicio del recurrente, produce la agravación de las condiciones materiales de privación de libertad que afecta al actor, desprendiéndose del relato la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional referida, desde que la naturaleza de la acción constitucional de amparo dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, sobre todo porque el cumplimiento de lo pretendido puede solicitarse ante el tribunal competente por la ley para ello, ejerciendo los derechos que el ordenamiento jurídico contempla en dicha sede para ejecutar compulsivamente lo ordenado. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ernesto Méndez Figueroa en favor del amparado Jorge Jesús Ayala Flores. Regístrese y comuníquese. Rol 633-2026 (Amparo)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ernesto Méndez Figueroa en favor del amparado Jorge Jesús Ayala Flores. Regístrese y comuníquese. Rol 633-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

pms/ Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiséis. A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende la existencia de vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado o, incluso, un riesgo potencial de vulneración de la garantía protegida por la presente acción constitucional, toda vez que lo denunciado

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