MP/ARROYO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de junio de 2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a Diego Ignacio Arroyo Solís y, en su lugar, decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima. 2° Que, no se encuentra controvertida, -para efectos cautelares-, la existencia de los delitos investigados ni la participación que se atribuye al imputado, circunscribiéndose el debate a la subsistencia de la necesidad de cautela que justificó -originalmente- la imposición de la cautelar de prisión preventiva. 3° Que, en cuanto al peligro para la seguridad de la sociedad previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes aportados no permiten concluir que la libertad del imputado constituya actualmente un riesgo de tal entidad que haga indispensable mantener la medida cautelar más gravosa del ordenamiento. En efecto, consta que el imputado registra antecedentes pretéritos que carecen de relevancia cautelar actual, atendida su antigüedad y los efectos jurídicos derivados de su prescripción, sin que aparezcan otros antecedentes que permitan sostener una propensión delictiva o un riesgo concreto de reiteración. A ello se adiciona que el propio imputado entregó sus datos de contacto a la víctima y prestó declaración ante Tribunal de Garantía admitiendo su responsabilidad en todos los hechos que se le imputan, elementos que deben ser ponderados al analizar la intensidad del peligro invocado. 4º Que, tampoco se advierte la concurrencia de la causal consistente en el peligro para el éxito de la investigación, pues de los antecedentes aparece que las diligencias investigativas relevantes ya fueron decretadas y materializadas, incluyendo la toma de muestras biológicas y los exámenes periciales pertinentes, encontrándose únicamente pendiente la recepción del informe de alcoholemia, pericia que ya fue practicada y cuya obtención no depende de actuación alguna del imputado, sin que tampoco se hayan individualizado otras diligencias específicas susceptibles de verse entorpecidas por la libertad de éste. 5º Que, en consecuencia, las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo aparecen, en el estado actual de la investigación, suficientes y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento, no advirtiéndose antecedentes que justifiquen restablecer la prisión preventiva. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de junio de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 6852-2026, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Diego Ignacio Arroyo Solís y la sustituyó por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 553-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de junio de 2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a Diego Ignacio Arroyo Solís y, en su lugar, decretó las medidas cautelares de
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