SALINAS DUPRET MAYCOL ALEJANDRO/ CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS ÁNDES Y OTRO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Maycol Alejandro Salinas Dupret, cédula de identidad N° 17.080.786-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por la demora en la revisión y autorización de sus cómputos y la omisión de incorporarlo en la nómina de postulantes al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2026. Solicita que se acoja la acción, disponiendo la remisión de los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional y ordenando que esta conozca en forma extraordinaria de su postulación, fundado en que cumpliría los requisitos objetivos de tiempo y conducta, atendido que su tiempo mínimo para postular se habría cumplido el 18 de abril de 2026 y que registraría conducta muy buena durante los bimestres pertinentes. A folio 5 y 7, evacuó informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por Ordinario N° 1.212, de 29 de mayo de 2026, señalando, en síntesis, que el interno registra fecha de inicio de condena el 11 de marzo de 2023, fecha de término el 7 de febrero de 2030, tiempo mínimo para libertad condicional el 18 de abril de 2026, 260 días de abono, permiso de salida dominical y conducta muy buena, añadiendo que cumpliría con los requisitos del Decreto Supremo N° 338, por lo que se citaría a tribunal extraordinario para realizar los trámites administrativos correspondientes. Luego, por Ordinario N° 1.248, de 2 de junio de 2026, el mismo Centro informó que el día 1 de junio de 2026 se realizó Tribunal Extraordinario, en que se analizaron los antecedentes del interno, se estimó que cumplía los requisitos de postulación y se remitió el informe consolidado, informe psicosocial, extracto de filiación y sentencias condenatorias. A folio 10, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, por Ordinario N° 2.141, de 3 de junio de 2026, informó que en Tribunal Extraordinario de Conducta de 1 de junio de 2026, celebrado en el C.C.P. de Los Andes, se acordó postular al amparado al proceso de libertad condicional del primer semestre de este año. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a una privación, perturbación o amenaza actual e ilegal de la libertad personal o seguridad individual, de modo que su procedencia exige la existencia de un acto u omisión vigente que haga necesaria la intervención cautelar de esta Corte. Segundo: Que, en el caso sub lite, la pretensión concreta del recurso consiste en que se disponga la remisión de los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional y que se ordene a esta conocer en forma extraordinaria de su postulación, por estimar la recurrente que Gendarmería de Chile demoró injustificadamente la revisión de los cómputos y omitió incorporarlo oportunamente al proceso correspondiente al primer semestre de 2026. Tercero: Que, sin embargo, de los informes evacuados por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile aparece que la situación que motivó la presente acción fue corregida durante la tramitación del arbitrio. En efecto, el Alcaide de la unidad informó que el día 1 de junio de 2026 se realizó Tribunal Extraordinario, oportunidad en que se analizaron los antecedentes del interno, se estimó que cumplía los requisitos de postulación y se remitieron los antecedentes pertinentes, a saber, informe consolidado, informe psicosocial, extracto de filiación y sentencias condenatorias. Cuarto: Que, a su vez, el Director Regional de Gendarmería de Chile informó expresamente que, en Tribunal Extraordinario de Conducta de fecha 1 de junio de 2026, celebrado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, se acordó en definitiva postular al amparado al proceso de libertad condicional del primer semestre de este año. Quinto: Que, de esta manera, la actuación cuya realización se pretendía por esta vía constitucional fue satisfecha por la institución recurrida, en lo relativo a la realización del Tribunal Extraordinario y a la postulación del amparado al proceso de libertad condicional. En tales condiciones, el recurso ha perdido oportunidad, pues no existe actualmente una omisión que esta Corte deba remover mediante una orden cautelar adicional. Sexto: Que, lo anterior, es sin perjuicio de las decisiones que corresponda adoptar a la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito propio de sus atribuciones.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, por falta de oportunidad, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Maycol Alejandro Salinas Dupret. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2514-2026. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Maycol Alejandro Salinas Dupret, cédula de identidad N° 17.080.786-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en contra
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