FISCO DE CHILE / CDE/ (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-135-2021 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario especial de reclamación de expropiación, por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veinticinco se rechazó la demanda deducida por Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada y se acogió la interpuesta por el Fisco de Chile, condenándose a la compañía antes nombrada a restituir un exceso ascendente a $44.735.600, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, y al efecto argumenta la recurrente que el defecto se produce como consecuencia de una serie de actos ocurridos durante el proceso que dicen relación con la prueba testimonial ofrecida por su parte, pues se vio afectada por varios entorpecimientos que se produjeron por causas ajenas a su voluntad, todas las cuales fueron oportunamente alegadas en la oportunidad procesal correspondiente. Precisa sobre el punto que al comienzo de la tramitación se produjo una serie de reagendamientos de la prueba testimonial en atención a que, luego de la reanudación de los juicios post pandemia por COVID-19, los receptores judiciales tenían una sobrecarga de trabajo que implicaba que los abogados tuvieran que encargar las gestiones con uno o dos meses de anticipación. De esta forma, añade, al contactarnos con los auxiliares de la administración de la justicia cada vez que dictaba la resolución que fijaba fecha de rendición de la testimonial, se recibía una negativa o simplemente no se respondía. Todo lo anterior, de acuerdo a lo que expresa la recurrente, consta en el expediente conforme a la multiplicidad de alegaciones de entorpecimientos que se formularon por falta de receptores judiciales disponibles. Finalmente, sigue el recurso, se logró llevar a cabo la testimonial con la asistencia de dos testigos, no obstante lo cual el receptor judicial, pese a habérsele requerido, no ingresó el acta a la carpeta electrónica, por lo que el tribunal no pudo ponderar la prueba. Se solicitó al tribunal se otorgara un nuevo plazo para llevar a cabo la diligencia y sin perjuicio que se accedió a ello y que disciplinariamente el receptor fue sancionado por su negligencia, la resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago ante la apelación del Fisco. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal del recurso de casación en la forma haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte, el N° 4 del artículo 795 del mismo Código prescribe que es trámite o diligencia esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Ahora bien, en el caso de la especie las acciones ejercidas fueron las del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, conforme al cual la entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. El artículo 14 del mismo cuerpo normativo regula en sus siete incisos el procedimiento a que se sujeta el ejercicio de esta reclamación. Tercero: Que el inciso segundo del citado artículo 768 señala que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. A su tueno, el inciso segundo del artículo 766 estatuye que el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Como puede advertirse del tenor de los preceptos transcritos en este considerando y en el anterior, el juicio de reclamación del monto provisional fijado por concepto de indemnización por expropiación es un juicio regido por una ley especial respecto del cual no resulta procedente el recurso de casación en la forma por la causal invocada y en razón de ello el deducido por la parte de Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada debe ser declarado sin lugar por improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación: Y teniendo además presente: Que las argumentaciones expuestas por la parte reclamante y reclamada Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada en el escrito en que se contiene el recurso de apelación no logran desvirtuar las consideraciones que el tribunal a quo efectúa en el
Fallo
fallo Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, y al efecto argumenta la recurrente que el defecto se produce como consecuencia de una serie de actos ocurridos durante el proceso que dicen relación con la prueba testimonial ofrecida por su parte, pues se vio afectada por varios entorpecimientos que se produjeron por causas ajenas a su voluntad, todas las cuales fueron oportunamente alegadas en la oportunidad procesal correspondiente. Precisa sobre el punto que al comienzo de la tramitación se produjo una serie de reagendamientos de la prueba testimonial en atención a que, luego de la reanudación de los juicios post pandemia por COVID-19, los receptores judiciales tenían una sobrecarga de trabajo que implicaba que los abogados tuvieran que encargar las gestiones con uno o dos meses de anticipación. De esta forma, añade, al contactarnos con los auxiliares de la administración de la justicia cada vez que dictaba la resolución que fijaba fecha de rendición de la testimonial, se recibía una negativa o simplemente no se respondía. Todo lo anterior, de acuerdo a lo que expresa la recurrente, consta en el expediente conforme a la multiplicidad de alegaciones de entorpecimientos que se formularon por falta de receptores judiciales disponibles. Finalmente, sigue el recurso, se logró llevar a cabo la testimonial con la asistencia de dos testigos, no obstante lo cual el receptor judicial, pese a habérsele requerido, no ingresó el acta a la carpeta electrónica, por lo que el tribunal no pudo ponderar la prueba. Se solicitó al tribunal se otorgara un nuevo plazo para llevar a cabo la diligencia y sin perjuicio que se accedió a ello y que disciplinariamente el receptor fue sancionado por su negligencia, la resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago ante la apelación del Fisco. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal del recurso de casación en la forma haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte, el N° 4 del artículo 795 del mismo Código prescribe que es trámite o diligencia esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Ahora bien, en el caso de la especie las acciones ejercidas fueron las del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, conforme al cual la entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. El artículo 14 del mismo cuerpo normativo regula en sus siete incisos el procedimiento a que se sujeta el ejercicio de esta reclamación. Tercero: Que el inciso segundo del citado artículo 768 señala que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. A su tueno, el inciso segundo del artículo 766 estatuye que el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Como puede advertirse del tenor de los preceptos transcritos en este considerando y en el anterior, el juicio de reclamación del monto provisional fijado por concepto de indemnización por expropiación es un juicio regido por una ley especial respecto del cual no resulta procedente el recurso de casación en la forma por la causal invocada y en razón de ello el deducido por la parte de Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada debe ser declarado sin lugar por improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación: Y teniendo además presente: Que las argumentaciones expuestas por la parte reclamante y reclamada Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada en el escrito en que se contiene el recurso de apelación no logran desvirtuar las consideraciones que el tribunal a quo efectúa en el fallo que se revisa, las que esta Corte comparte pues se ajustan al mérito de la prueba rendida y al derecho llamado a decidir el conflicto planteado. En tales condiciones, la decisión de primer grado debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes, 764, 765, 766, 783 y 798 del Código de Procedimiento Civil: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada en lo principal del escrito correspondiente al folio 117. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-135-2021. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma la
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol C-135-2021 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario especial de reclamación de expropiación, por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veinticinco se rechazó la demanda deducida por Inmobiliaria e Inversiones Escocia Limitada y se acogió la interpuesta por el Fisco de Chile, con
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