MESIDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de Willsajefta Mesidor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, consistente en la no dictación del acto terminal que resuelve su solicitud de residencia definitiva, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona por quien recurre presentó solicitud de residencia definitiva el 28 de noviembre de 2024, sin embargo, hasta la presentación del recurso no ha recibido respuesta final del recurrido servicio. Refiere que el incumplimiento del servicio le ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia, no obstante, otras personas en la misma condición que la recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la residencia definitiva en menos tiempo. Señala que servicio recurrido en acciones de protección similares ha demostrado una demora excesiva de parte de la Policía de Investigaciones de Chile para evacuar informe sobre los movimientos migratorios de los solicitantes de residencia, que finalmente afecta el cumplimiento de la sentencia, es que deduce este recurso también en contra de dicha institución. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, de economía procedimental, de contrariedad y de transparencia y publicidad establecidos en la Ley N°19.880 y lo dispuesto en el artículo 27 de la misma que señala que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” y, por ende, se ha visto afectado su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informando solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de noviembre de 2024 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 26 de febrero de 2025 se le solicitó a la extranjera un certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días. Indica que la solicitud de la extranjera se encuentra actualmente en etapa de “solicitud de documentos” y el servicio se encuentra a la espera que la extranjera remita lo solicitado. Explica que el plazo establecido en el artículo 27 señalado es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, siendo solo un plazo referencial y prudencial para la administración. Enfatiza que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales ya que la pendencia de la solicitud de la recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional, ya que cuenta con un certificado de residencia en trámite el que acredita su situación migratoria en el país. Por todo lo señalado solicita el rechazo del recurso, ya que no existe ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que vulnere alguna garantía constitucional del recurrente, con costas. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile señala que, consultada la recurrente, en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), ésta no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Adicionalmente, revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, registra la solicitud de permanencia definitiva N°69588290, de fecha 11 de febrero de 2025. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta aun respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente. Sexto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N°5 le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de estos. Por tanto, no le corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile resolver respecto de una solicitud de residencia, de manera que el recurso interpuesto a su respecto no puede prosperar. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes aportados en esta causa, el impulso para que avance la solicitud de residencia definitiva se encuentra en la recurrente, toda vez que el 26 de febrero de 2025 el recurrido le informó que debía remitir el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, verificable en línea, debidamente legalizado o apostillado, solicitud que actualmente se encuentra en etapa de “solicitud de documentos”, por lo que el Servicio se encuentra a la espera de la remisión de la documentación solicitada para poder avanzar con la solicitud presentada. Por lo recientemente dicho no existe un acto arbitrario y/o ilegal de parte del recurrido que pueda afectar la garantía constitucional indicada, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Willsajefta Mesidor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°937-2026 Protección.
Fallo
Por tanto, no le corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile resolver respecto de una solicitud de residencia, de manera que el recurso interpuesto a su respecto no puede prosperar. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes aportados en esta causa, el impulso para que avance la solicitud de residencia definitiva se encuentra en la recurrente, toda vez que el 26 de febrero de 2025 el recurrido le informó que debía remitir el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, verificable en línea, debidamente legalizado o apostillado, solicitud que actualmente se encuentra en etapa de “solicitud de documentos”, por lo que el Servicio se encuentra a la espera de la remisión de la documentación solicitada para poder avanzar con la solicitud presentada. Por lo recientemente dicho no existe un acto arbitrario y/o ilegal de parte del recurrido que pueda afectar la garantía constitucional indicada, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Willsajefta Mesidor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°937-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de Willsajefta Mesidor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, consistente en la no dictación del ac
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