CASTRO / COMPLEJO PENITENCIARIO RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña María Antonieta Castro Fuentes en favor de su hijo, don Patricio Ignacio Rojas Castro, quien interpuso acción de protección en contra de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto consistente en no entregar los medicamentos prescritos al amparado, quien se encuentra interno en dicha unidad penal. Explica que el amparado es paciente psiquiátrico y se encuentra privado de libertad en el centro penitenciario de esta ciudad desde el mes de septiembre de 2025, agregando que, a diferencia de los otros penales en que ha estado previamente, no se le entregan los medicamentos necesarios para controlar su patología. Refiere que, producto de lo anterior, el recurrente se encuentra descompensado y que cada vez que lo ha ido a visitar, lo ha observado en malas condiciones. Solicitó a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene que el amparado sea atendido por un médico especialista y se le entreguen los medicamentos para controlar su enfermedad. A folio 4, informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins remitiendo informe médico del amparado evacuado por el médico establecimiento penal, Ángel Franco Chinga, el que señala que el interno fue evaluado el 11 de marzo de 2026 por su trastorno de abuso de sustancias y que se encuentra en buenas condiciones generales, detalla el tratamiento médico prescrito y añade que fue derivado a interconsulta con médico psiquiatra de la unidad. Finalmente, puntualiza que el amparado ha presentado varias inasistencias a citas con la psicóloga. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2º Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la omisión de la institución recurrida en la entrega de los medicamentos que deben administrarse al amparado para controlar la patología psiquiátrica que padece. 3º Que, informando la recurrida, acompañó un certificado médico que da cuenta de que el recurrente fue evaluado con fecha 11 de marzo del año en curso por el médico internista del centro penitenciario, que mantiene como hipótesis diagnóstica un trastorno por consumo de sustancias y psicosis de origen no orgánico, asimismo, que fue derivado a consulta con médico psiquiatra y que se le prescribieron los medicamentos consistentes en clonazepam, quetiapina y ácido valproico. 4º Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por la recurrida, se observa que la omisión reclamada ya fue corregida, efectuando la evaluación médica del amparado y prescribiendo los medicamentos pertinentes a la hipótesis diagnóstica que presenta y derivándolo a consulta con el médico especialista, esto es, un psiquiatra. 5º Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por la recurrida, a través de la evaluación médica y prescripción de medicamentos al amparado, se tiene que la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar, por lo que el presente recurso será rechazado, en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Patricio Ignacio Rojas Castro en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá continuar entregando los medicamentos necesarios que le sean prescritos al amparado en razón de su patología mental, debiendo, además, informar a esta Corte la fecha en que será evaluado por el médico psiquiatra. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 593-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña María Antonieta Castro Fuentes en favor de su hijo, don Patricio Ignacio Rojas Castro, quien interpuso acción de protección en contra de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto consistente en no entregar los medicamentos prescritos al amparado, quien se encuentra inter
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