BRINISE GENTILHOMME PIERRE /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Brinise Gentilhomme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100271159, de 7 de mayo de 2026, rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 7 de mayo de 2026, mediante Resolución Exenta N°2600100271159 el recurrido rechazó la solicitud de residencia definitiva, por no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción del artículo 119 de la Ley 21.325 por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que la amparada ya realizó el pago de la sanción y que la orden de abandono la deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo económico, social, familiar o laboral, quedando en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Agrega que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal que atenta contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente, toda vez que a otros migrantes en igualdad de condiciones, tiempo de dictación e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen (Haití) legalizado y traducido, el mismo recurrido, ha resuelto, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva otorgar un permiso de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de dos años “de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. Además, señala que a ello se suma el que en la época que fue rechazado el beneficio se les otorgaba un plazo muy breve y a los ciudadanos haitianos lo que les hacía imposible cumplir con esta documentación. Indica que la orden de abandono del país es carente de razonabilidad, ya que afecta negativamente la vida y actividades cotidianas de la amparada, obstaculizando su permanencia regular y cuestionando los esfuerzos realizados para cumplir con los trámites legales y aunque esa orden suele definirse como una medida voluntaria, en la práctica representa una amenaza a la libertad personal, pues su incumplimiento conduce directamente a una orden de expulsión. Solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país de la amparada, ordenando al recurrido retrotraer el proceso administrativo y darle continuidad en breve plazo, permitiendo a la actora complementar los antecedentes de que dispone o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, la recurrente, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro Nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de Haití de 27 de noviembre de 2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°2600100271159 de 7 de mayo de 2026 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Tercero: Que, informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 8 de diciembre de 2025, habiendo vencido 10 meses antes su último permiso de residencia otorgado y por comunicación electrónica de 6 de enero de 2026 se le informó que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar porque faltaban documentos, requiriendo el certificado de antecedentes del país de origen, documentos que acrediten su sustento económico y el comprobante de pago de sanción de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 21.325, y se le otorgó un plazo de 60 días para remitirlos, bajo apercibimiento de que su solicitud podría ser rechazada. Indica que transcurrido dicho plazo la amparada acompañó el contrato de trabajo, carta explicativa señalando que el certificado de antecedentes se encontraba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin acompañar documentación que acreditara sus dichos, y presenta el certificado de vigencia de contrato de trabajo. Producto de ello señala que se realizó un nuevo análisis de la solicitud y mediante Notificación de Previo Rechazo de 10 de marzo de 2026 se le informó que con los antecedentes que se tenía a la vista, su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en una causal de rechazo, debiendo en un plazo de 10 días evacuar sus descargos y acompañar los siguientes documentos: certificado de antecedentes del país de origen enviado mediante carta certificada, comprobante de pago de sanción por residencia irregular, según lo señalado el artículo 119 de la Ley 21.325 y certificado histórico de cotizaciones de AFP y Salud. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para acompañarlos, Señala que la extranjera acompaña certificado de antecedentes penales sin traducir, ni legalizar y/o apostillar, además de no ser enviado mediante carta certificada al servicio, además adjunta comprobante de pago por infringir el artículo 107 de la Ley 21.325 (a pesar de habérsele comunicado que debía ser por el artículo 119 de la Ley 21.325), carta explicativa señalando que no cuenta con el certificado de antecedentes con su debida traducción y que se encuentra actualmente en el ministerio del exterior, sin embargo, no adjunta documentos que acrediten sus dichos. Finalmente, acompaña certificado de cotizaciones de AFP. Sostiene que en razón de lo indicado, mediante Resolución Exenta N°2600100271159 de 7 de octubre del 2025, se notifica a la extranjera que se rechazó su solicitud de residencia definitiva ya que no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido según el artículo 119 de la Ley 21.325, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva y se dispone su abandono del país, indicándole que se le comunica que se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, sin embargo estos no fueron interpuestos. Finalmente señala que no ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo determinado, configura un acto ilegal que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal, en los términos previstos en
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, esto es, no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillados ni copia de la sanción del artículo 119 de la Ley 21.325 por residir en el país con el permiso de residencia vencido. En efecto, la remisión del certificado de antecedentes penales del país de procedencia es un documento necesario para postular a cualquier permiso de residencia establecido en Chile, ya que solo este documento puede acreditar la existencia o inexistencia de antecedentes negativos del postulante en su país de origen, lo que resulta necesario de realizar, dadas las múltiples causales legales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la Ley N° 21.325. Asimismo, la extranjera permaneció en el territorio por 10 meses sin un permiso que la habilitara para residir en el país, por lo que en virtud del inciso final de artículo 37 de la Ley N°21.325, el cual establece “Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 107 y 119. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga. (…) y el artículo 119 refiere “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.” Por ello la extranjera se encontraba en la obligación de pagar una multa por encontrarse en situación irregular por más de 180 días correspondiendo sancionarse por el artículo 119 de la Ley 21.325. Además, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante mediante comunicación electrónica y notificación de previo rechazo otorgándole plazos para presentar descargos respecto de la causal invocada, pero no fueron presentados. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, sin que se hubiesen utilizado. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Brinise Gentilhomme en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N°787-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Brinise Gentilhomme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100271159, de 7 de mayo de 2026, rechazado su solicitud de residencia def
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