SIN INFORMACION

ROBERTO JEAN LOUIS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Jean Louis, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal consistente en no poner a disposición del amparado la ampliación o certificado de residencia en trámite, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado solicitó la residencia definitiva, sin embargo, a pesar de encontrarse en tramitación el proceso administrativo, no se le ha otorgado el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, que le permite acreditar dicha situación, para los fines establecidos en el artículo 43 inciso final de la Ley 21.325. Explica que esta situación es un problema dado que desde comienzos de este año se ha visto un aumento sostenido en los controles policiales de migrantes en la vía pública, siendo este certificado de residencia en trámite el único medio disponible para acreditar que se está en proceso de otorgamiento de residencia, permitiendo cesar las amenazas en caso de una fiscalización policial. Por lo anterior, solicita se ordene al recurrido emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, con costas. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ha perdido oportunidad y eficacia, al haber entregado el certificado reclamado. Explica que el 28 de julio de 2025 el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente está en etapa de resolución y se remitió al extranjero Certificado de Residencia Temporal en trámite el 3 de junio de este año. Indica que como consecuencia de lo anterior no existe actualmente un acto ilegal que vulnere el derecho del extranjero consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra orden de encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es un ingreso al territorio nacional, desde Colombia, el 14 de enero de 2026, y registra Resolución Exenta N° 2600100284999 de 14 de mayo de 2026 que rechaza su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que fluye de los antecedentes precedentemente expuestos que el recurso incoado ha perdido oportunidad, desde que lo solicitado ya ha sido resuelto, acompañando el recurrido el documento que así lo acredita, de manera que en la especie no existen medidas cautelares que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor Roberto Jean Louis y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 778-2026 Amparo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor Roberto Jean Louis y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 778-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Jean Louis, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal consistente en no poner a disposición del amparado la ampliación o c

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