MORIN, LODIUS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
8 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección en favor de Lodius Morin, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Perú 2198-B, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior, por la omisión en el pronunciamiento de su petición de nacionalidad, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la petición objeto del recurso fue presentada el 18 de enero de 2024, desconociendo los recurridos los principios que informan el procedimiento administrativo, por la que la omisión denunciada deviene en ilegal. Por lo expuesto, previas citas legales, pide se ordene a los recurridos a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la recurrente requirió el 18 de enero de 2024 la nacionalidad chilena, encontrándose, desde el 24 de diciembre de 2025, asignada a Policía de Investigaciones, destacando que el plazo de la Ley 19.880, alegado en el recurso, no tiene la naturaleza de fatal para la Administración, por lo que la dilación del procedimiento no puede ser calificada de ilegal. Tercero. Que, asimismo, informa Sebastián González Rubio, abogado del Ministerio del Interior, quien da cuenta de que la petición de la actora se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto. Que, finalmente, por requerimiento de esta magistratura, informa Magaly Honores Araya en representación de la Policía de Investigaciones. Indica que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones y la entrevista fue realizada por la Policía de Investigaciones el 28 de mayo de 2026, sin que exista requerimiento o gestión pendiente. Quinto. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Sexto. Que, por la presente acción constitucional, impugna el recurrente la dilación en su procedimiento de nacionalización, informando la autoridad migratoria las etapas de tramitación verificadas ante el Servicio, descartando una ilegalidad por superación de los plazos establecidos en la Ley 19.880, los que estima no son fatales para la Administración. Séptimo. Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. Octavo. Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Noveno. Que, de esta forma, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que amerita el rechazo respecto del Ministerio recurrido, es que no se vislumbra en la tramitación de dicha fase del procedimiento una dilación que pueda calificarse como ilegal o arbitraria y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, en cuanto el lapso transcurrido hasta el momento se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente,
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, pide se ordene a los recurridos a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la recurrente requirió el 18 de enero de 2024 la nacionalidad chilena, encontrándose, desde el 24 de diciembre de 2025, asignada a Policía de Investigaciones, destacando que el plazo de la Ley 19.880, alegado en el recurso, no tiene la naturaleza de fatal para la Administración, por lo que la dilación del procedimiento no puede ser calificada de ilegal. Tercero. Que, asimismo, informa Sebastián González Rubio, abogado del Ministerio del Interior, quien da cuenta de que la petición de la actora se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto. Que, finalmente, por requerimiento de esta magistratura, informa Magaly Honores Araya en representación de la Policía de Investigaciones. Indica que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones y la entrevista fue realizada por la Policía de Investigaciones el 28 de mayo de 2026, sin que exista requerimiento o gestión pendiente. Quinto. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Sexto. Que, por la presente acción constitucional, impugna el recurrente la dilación en su procedimiento de nacionalización, informando la autoridad migratoria las etapas de tramitación verificadas ante el Servicio, descartando una ilegalidad por superación de los plazos establecidos en la Ley 19.880, los que estima no son fatales para la Administración. Séptimo. Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. Octavo. Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Noveno. Que, de esta forma, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que amerita el rechazo respecto del Ministerio recurrido, es que no se vislumbra en la tramitación de dicha fase del procedimiento una dilación que pueda calificarse como ilegal o arbitraria y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, en cuanto el lapso transcurrido hasta el momento se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lodius Morin en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra del Ministerio (s) señor Díaz, quien estuvo por acoger el recurso, estimando superados los plazos administrativos por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándole emitir un pronunciamiento al efecto, dentro de sesenta días hábiles administrativos, concurriendo al rechazo respecto de la Cartera de Estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección número 827-2026.
Texto Completo (Preview)
Morin Lodius Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol número 827-2026.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección en favor de Lodius Morin, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Perú 2198-B, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica