SIN INFORMACION

ZAYAS ALMANZA, YUDIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Constanza Cofré Berger, abogada, quien recurre de protección en favor de Yudiel Zayas Almanza, cubano, domiciliado en Parcela 191-3, Algarrobito, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la emisión de estampado electrónico de su visa temporaria, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado postuló a la visa temporaria por reunificación familiar, la que le fue otorgada el 26 de septiembre de 2025, por dos años, sin que, al 4 de mayo del presente año, se haya emitido el estampado electrónico de su permiso, el que constituye documento necesario para entrar a Chile y obtener su cédula de identidad. Hace presente que el actor tuvo que salir de Chile porque su madre se encuentra con un cáncer avanzado y no ha podido volver por la omisión denunciada, destacando que el protegido, por problemas de salud, se atiende en el Hospital Salvador, perdiendo hora médica. Alega que la omisión denunciada atenta contra los principios que informan el procedimiento administrativo, por lo que, previas citas legales, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el estampado electrónico de visa temporaria por reunificación familiar. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente, el 18 de julio de 2019, ingresó a territorio nacional por paso habilitado aeropuerto, requiriendo, el 26 de agosto de 2024, el beneficio migratorio de residencia temporal por reunificación familiar, emitiéndose, el 15 de octubre de 2024 el certificado de residencia temporal en trámite, dictándose, el 26 de septiembre de 2025, la Resolución Exenta número 2500100157303, que otorga el beneficio requerido, mas, el 13 de marzo del presente año, se emitió un previo rechazo, y se deja sin efecto la resolución referida, por no haber adjuntado certificado de antecedentes ni haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, concluyendo que la omisión denunciada no puede ser calificada como ilegal o arbitraria, más cuando el plazo invocado por el actor no reviste la naturaleza de fatal para la Administración. Tercero. Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto. Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Quinto. Que, según los antecedentes que sostienen la controversia, el recurrente impugna la omisión en estampar electrónicamente la visa temporal que le fuera otorgada, dando cuenta el Servicio de que la resolución que confería el beneficio fue dejada sin efecto, emitiéndose un previo rechazo para acompañar documentación por parte del protegido. Sexto. Que, sin perjuicio de que no se advierte ilegalidad en las actuaciones imputadas al Servicio Nacional de Migraciones, quien dio cuenta de que la resolución administrativa que concede la visa temporal fue dejada sin efecto, no cabe sino rechazar el presente arbitrio, en cuanto el órgano recurrido no ha emitido acto terminal respecto de la petición del actor, lo que permite entender que no se materializa una vulneración de garantías que haga procedente la acción. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yudiel Zayas Almanza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección número 822-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yudiel Zayas Almanza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección número 822-2026.-

Texto Completo (Preview)

Zayas Almanza Yudiel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol número 822-2026.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Constanza Cofré Berger, abogada, quien recurre de protección en favor de Yudiel Zayas Almanza, cubano, domiciliado en Parcela 191-3, Algarrobito, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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